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“Modificación de documentos tras rectificación sexual”

Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial

Ciudad de Córdoba, 18/09/2001

"M.L.G -ACCION DE SUSTITUCIÓN REGISTRAL-"

Córdoba, dieciocho de Septiembre de dos mil uno.

Y VISTOS: Estos autos caratulados "M.L.G -ACCION DE SUSTITUCIÓN REGISTRAL-" de los que resulta que a fs. 40/53 de autos comparece la Dra. María Luis Montaldo en su carácter de apoderada de M.L.G., argentino, de 31 años de edad soltero, trabajador independiente promoviendo acción a fin de que se rectifique o sustituya la partida de nacimiento en cuanto al sexo de su representado y en consecuencia también el cambio de nombre allí consignado, como así también en toda cuanta documentación de reparticiones públicas o privadas se consigne el nombre y/o sexo de M.L.G..

Que con fecha 27 de noviembre de 1967, su representado nacía en el seno de un hogar común, bien constituido, con solvencia moral, económica y psíquicamente normal.

Que sus padres para ese entonces residían en la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos Aires.

Que su familia está constituida por Don Juan Manuel, Doña Teresa (padres), sus hermanos José Manuel, María Graciela, Silvina Marysol y su representado.

Que en el año 1969 la familia se trasladó a esta ciudad por razones de trabajo de su padre, ya que éste era de oficio metalúrgico, ingresó como obrero calificado a la fábrica "Flamia - Cba." Que cuando se mudaron M.L.G. contaba con 2 años de edad.

Que al cumplir los 6 años ingreso a la escuela Mariano Fragueiro dependiente de la Dirección General de Escuela Primaria de la Provincia de Córdoba.

Que para ese entonces su inclinación hacia el sexo masculino era evidente, compartiendo todos los juegos practicados por varones y sintiéndose feliz integrando la barra de los chicos, tanto en el barrio como en la escuela donde integró el equipo de fútbol.

Que M.L.G. se ganó por ello al principio el calificativo de traviesa y después de "marimacho", y no solo por la inclinación referida, sino por la ropa que usaba habitualmente, lo que surge de las fotografías adjuntadas, y que serán oportunamente reconocidas.

Que aún recuerda su rechazo a la vestimenta femenina a la que sus padres lo sometían en la creencia que con ello podrían llegar a solucionar sus inclinaciones, o por lo menos disimularla durante la espera de los resultados de tratamientos encarados, para lograr lo que para ellos era la normalidad.

Que por igual razón, y creyendo que su comportamiento podría tener importante influencia la escuela Mariano Fraguerio, por ser mixta, en el año 1979 lo inscribieron para cursar 6to grado en el Instituto "Santa Margarita de Cortona", Hnas.

Terc. Misión Franciscanas, ubicada en esta ciudad, escuela religiosa de niñas exclusivamente.

Que allí cursó también toda la secundaria recibiendo el título de Perito mercantil en el año 1985.

Que por sugerencia primero y por indicación concreta de la Directora de la Escuela debido a ciertos "trastornos" notados en la conducta, con respecto al sexo, sus padres fueron informados, y ni aún así teniendo conocimiento ya directo de autorizada opinante, no aceptaron ni tomaron en cuenta la gravedad del problema respecto de su identidad.

Que ello ocurrió a fines del año 1984, cuando la Hermana Corina S. Biassi los citó.

Que después de muchos reclamos, y faltando solo un año para recibirse fue reincorporado para cursar el 5to año terminado el ciclo secundario con un promedio de 8.22.

Que dimensionar el problema de M.L.G. en esta etapa de su vida, resulta casi imposible.

Que perdura el sufrimiento y el escarnio que le producía usar la pollerita tableada del uniforme ... que careció de adolescencia o mejor la vivió sin que su ubicación sexual fuera comprendida, luchaba en soledad para reforzar su identidad.

Que a los 7 años comenzaron los tratamientos psicológicos, debiendo la psicóloga desistir de su intento de curarlo ya que el problema sobrepasaba sus límites de comprensión científica.

Que su primera novia, con la cual se relacionó fue una compañera de la escuela contando él con 14 años, y concurriendo ella a un curso superior.

Que su hermana Graciela siempre le revisaba todas sus pertenencias estudiantiles en forma permanente, lo que lo obligaba a ocultar las diversas relaciones de novias adolescentes.

Que en 1986 ingresó a la Facultad de Arquitectura donde cursó regularmente hasta 4to año, debiendo abandonar su carrera porque era evidente que su nombre M.L.G. no se condecía con su apariencia personal, gestos, conducta, voz, siendo motivo de burla de sus compañeros al tomarse lista de asistencia.

Que M.L.G. intentó desde los 12 años explicarle a sus padres su real situación.

Que no pudo lograr que entendieran que él no era lo que ellos querían ver, no era una niña sino su hijo varón y sentía y reaccionaba como tal.

Que no fue comprendido, que vivió atormentado lo sometieron a un nuevo tratamiento con una psicóloga y un sexólogo, que se sintió tan lejos de su familia y solo.

Que gracias a su fe en Dios siempre encontró consuelo fuera de su casa.

Que los diagnósticos y precisiones que sobre el caso efectúan en el prestigios "Tratado de medicina Sexual" de Kolondny, Masters, Jhonson, en donde se lee que los individuos transexuales sienten constantemente discordancia o incongruencia entre su sexo anatómico y su orientación sicológica, dilema que es descripto en muchos casos como estar atrapado en un cuerpo erróneo.

Que consultados médicos y psiquiatras, sobre su problema comprendió que su diagnóstico, consistía en una disforia de género, y que provoca un cuadro médico de trastornos de identidad "genérica" de un adulto, con transexualismo.

Que afrontando un nuevo tratamiento psiquiátrico, esta vez por su propia decisión, costoso y caro, decidió que debía someterse a la operación sexual de adecuación al sexo masculino que le permitía ubicarse en una sola dimensión de plena identificación personal genérica.

Que comprendió que resuelto el problema físico, ya que psíquicamente su identidad como varón la experimentaba desde su niñez, debía proseguir para resolverlo jurídicamente.

Que sus padres comprendieron que todo había sido un grave error y comenzaron a apoyarlo.

Que denodado sacrificio le resultó resolver el problema económico para encarar las etapas del tratamiento médico.

Que podría asegurarse que vivió desde 1986 a la fecha estudiando y a la vez trabajando para afrontar el costo de los tratamientos médicos con el fin de lograr que su identidad psíquica coincidiera con la física.

Que sólo con el apoyo moral y afectivo de novias y familias amigas que comenzaron a conocer la intimidad de su problema, agregándose, luego su familia, M.L.G. pudo comenzar la tarea de adecuación física de su sexo.

Que en octubre de 1994 ingresó como trabajador (en negro, ya que no podría mostrar su D.N.I.) en la Mutual O.A.S..

Que su problema era conocido a medias por su gerente Hector Anatrini, quien le expidió el certificado de trabajo que se adjunta.

Que el sacerdote Juan José Tenor, párroco de la iglesia San Pablo, le permitió en 1997 fundar el jardín maternal "Santiago Apóstol", percibiendo como única retribución una beca de pesos sesenta que Cáritas abona a los voluntarios para atención de estas instituciones de bien comunitario.

Que en la actualidad continúa atendiendo 45 niños que asisten diariamente.

Que tanto el párroco como Graciela Romero Animadora Comunitaria de Cáritas, conocía su problema, inciándose una amistad que perdura a la fecha, apoyándolo en la concreción de su adecuación sexual.

Que a fines de 1996 fue operado en la clínica Mayo por el Dr. Daniel Battezati por atrofia mamaria y cumpliendo expresas instrucciones del Dr. Raúl Giménez, médico ginecólogo.

Que en el mes de mayo de 1999 conoció a Marcela D. naciendo entre ambos una relación amorosa, y ambos compartieron la ansiedad por una solución jurídica al conflicto.

Que el 20 de enero de 1999, logró reunir el dinero para someterse a una operación en el Instituto de Urología Sexología E.T.S. (IUSS).

Que la intervención la efectuó el Dr. Antonio Salas Vieyras en la clínica "Portales" ubicada en la ciudad de Santiago de Chile, para lograr la adecuación al sexo masculino.

Que con dicha operación inició la primera etapa del proceso quirúrgico.

Que posteriormente el 2 de julio pasado le implantaron una prótesis peneana, faltando sólo una intervención secundaria para concluir la adecuación física.

Que M.L.G. logrará a los 31 años unificar su identidad física, debiendo por esta instancia su identidad sexual como R.A.G., es decir concretar su derecho a la identidad personal si es resuelta la causa favorablemente.

Que en la legislación comparada este problema humano viene siendo reconocido, que así lo contemplan diversos estados de Estados Unidos de América.

Que en otros países como Canadá, Sud Africa, Suecia, Bélgica, Alemania, Italia, Noruega, Holanda, Turquía, Gran Bretaña, Finlandia, Austria, Francia, Islandia, Dinamarca, Uruguay y Chile, en cuanto a los antecedentes, "en la ciencia médica moderna no existe aún una noción unívoca de lo que debe entenderse como sexo, que por otro lado tampoco está definido en el campo jurídico, brindándose distintos conceptos cuánto los factores sean los que se estimen como sus componentes, tales como los cromosomas, la glándula gonadal, la hormonal, los órganos sexuales internos, la apariencia sexual externa, las características sexuales secundarias, la identidad sexual del individuo y la identidad psicosexual.

Que sin lugar a dudas y al margen de toda discusión el caso de M.L.G. se encuadra dentro de la categoría "Transexual".

Cita definición del término extraído del Diccionario italiano "Il Nuovo Zingarelli".

Que a su representado le resulta injusta la designación de "transexual" porque siempre se sintió y actuó como varón y no puede entender el porqué de esa discriminación.

Que los estudios científicos, sobre todo en los centros australianos de investigación, al decir de Bossert, se está determinando el elemento cromosómico del sexo como resultante de un proceso biológico que influye sobre la determinación y que el Instituto Nacional de Salud de los Estados Unidos, informó que el segmento SQ 2223 del Acido Desoxidorribonucléico -que determina la estructura genética de los individuos- hay uno o dos genes que aparecen diferentes en el caso de transexuales respecto los heterosexuales, con lo que, uno de los principales argumentos de quienes se oponen al cambio de sexo, sustentando en el sexo genético pierde solidez ante el avance científico.

Cifuentes, por su parte, al considerar que en los elementos del sexo está el psico-social y éste al aparecer como irreversible, siendo tan importante como la vida misma, porque es el alma de la persona y ésta manda sobre el cuerpo, corresponde otorgar carácter determinante a dicho componente, con lo que se respalda a los sostenedores de dicha trascendencia.

Que para su representado, el sexo con el cual nació es un error de la naturaleza, por lo que no sólo se comporta y se siente como un individuo del sexo opuesto sino que tiene como máxima aspiración, aquella de poder adecuar, a cualquier costo, la propia estructura anatómica que siente como propia y verdaderamente suya.

Que el transexual desde una perspectiva médica - legal es el sujeto "que siente, como algo que no le es propio, el sexo que le ha sido registralmente asignado".

Que como dice Sessarego, citando a Patti Salvatore - Nuova Leggi Civile Comentata, "el sexo se afirma, es un dato integral de la personalidad, determinado por un conjunto de factores de los cuales debe facilitarse o buscarse su equilibrio".

Que el sexo, o más precisamente el género, se presenta como un hecho en el cual se integran o interactúan diversos elementos estrechamente vinculados en un delicado engranaje en el cual queda aún mucho por descifrar.

Que es así que en síntesis, al lado del factor representado por lo biológico, deben tenerse en consideración otros elementos, como los constituidos por la vertiente sicológica, y por el perfil jurídico - social.

Que los especialistas, suelen discurrir en torno al sexo morfológico, al cromosómico, al gonádico, al genético, al sociológico, al social y al jurídico.

Que desde un punto de vista científico se identifican hasta seis elementos que, en su conjunto, configuran el sexo de un sujeto.

Que se precisan así a) El dato cromosómico, constituido por el patrimonio celular heredado en el instante de la concepción que como es sabido consiste en 23 pares de cromosomas, 22 de los cuales son comunes a ambos sexos.

b) Los caracteres sexuales gonádicos coordinados por los cromosomáticos, que están representados por los ovarios y por los testículos, según el sexo, y que contribuyen a determinar los caracteres sexuales hormonales genitales.

c) Los caracteres hormonales, condicionados por la actividad endócrina de específicos órganos anatómicos, como la hipófisis, las glándulas corticosubrenales, gonádicas, que presentan efectos prevalecientemente femeninos o masculinos.

d) Los elementos genitales representados por los caracteres externos, que permite determinar la primera diferenciación del recién nacido para su registración.

e) Los elementos anatómicos, definidos secundarios, como es entre otros, el desarrollo pélvico, vellocidad.

f) El elemento psicológico cuya importancia ha sido puesta de manifiesto en tiempos recientes, y que conllevan gran influencia sobre uno y otro sexo.

Que dentro de esta multiplicidad de variantes, el único elemento de certeza desde el punto de vista ideológico es el cromosómico.

Que el problema del transexualismo consiste en una definitiva disociación que se presente en el sujeto entre lo biológico y su perfil sicosocial.

Que las investigaciones continúan pero no podrían aún determinarse cuál es actualmente el elemento prevaleciente y hasta determinante, en lo referido a la constitución del sexo y su diagnóstico.

Que sin duda y en un todo de acuerdo con el informe del siquiatra Dr. Aníbal Camarsa "es evidente, el problema de M.L.G. es un asunto concerniente a la sociedad en su conjunto.

Que hasta tanto la ciencia provea nuevos datos o la sociedad se haga cargo de definir explícitamente una posición al respecto y fije normas indubitables al respecto, será por sobre todo, materia judiciable, y serán los jueces y nosotros los psiquiatras y psicólogos, convocados como auxiliares suyos, los llamados a resolver la condición de estos semejantes".

Que sigue diciendo: "que M.L.G. no presenta alteración psico-patológica alguna.

No tiene trastornos senso-perceptivos.

Ni del curso ni del contenido del pensamiento.

No hay perturbación en la esfera volitiva.

No hay vicios del razonamiento.

No existe trastornos de la afectividad.

La perturbación del humor es consecuencia de la reacción de la situación que lo afecta y se corregirá a obtener la posibilidad de ejercitar sus potencialidades sin la merma que le acarrea su identidad alterada.

M.L.G. es un transexual.

Esto es el reconocimiento de un hecho.

No un diagnóstico".

Que para la Dra. Matilde Zavala de González los "Transexuales" tienen un sexo "sicológico" diferente al "biológico" y del "registral".

Que el transexualismo significa divorcio entre el sexo biológico y el sexo síquico del individuo.

Que el fenómeno llamado "transexualismo" se ha definido como la condición psiquiátrica caracterizada por el deseo de negar o cambiar el sexo biológico real por el opuesto.

Que se reitera, el transexual tiene el rol del género opuesto, basado en la convicción de que él o ella pertenecen al otro sexo y está atrapado o atrapada en el cuerpo equivocado, pese a conservar la anatomía normal para su sexo.

Que continúan diciendo que el transexual no es ni un hombre, ni una mujer en el sentido conceptual completo de cada una de esas realidades, citando al Dr. Ramón Eduardo Arnedo, quien opina que cuando se ve un transexual no tiene sentido preguntarse si todavía es hombre o mujer, por que para ellos, los órganos sexuales se diferencian como masculino y la identidad genérica como femenina (o viceversa).

Que se perciben "atrapados" en un cuerpo que no sienten como propio.

Que hasta el momento la ciencia médica puede corregir la anatomía para lograr la unidad, pero no modificar la identidad.

Que el sujeto transexual es una persona, y que en tanto tal, su realidad y sus conflictos no pueden ser ajenos al derecho.

Que dentro del campo jurídico el problema está siendo plenamente abordado, la situación del transexual ha comenzado a tener presencia y opinión sostenida a favor de su resolución jurídica.

Que "un transexual genéricamente masculino desea vivir desapercibidamente como una mujer, y no pretende la difusión de la transexualidad, a la que considera como un sufrimiento y un castigo indeseable para cualquiera.

Casi siempre es un calvario soportado en una dimensión individual" (Dra. Matilde Zavala de González).

Que el diputado A. Green presentó un proyecto de ley tendiente a encarar estos problemas que prevé para los transexuales la posibilidad de obtener una declaración judicial de que pertenecen al sexo opuesto, en tanto sean solteros, sin hijos, mayores de dieciocho años, argentinos o extranjeros.

Que en las Primeras Jornadas Internacionales de Derechos Civil celebradas en Lima en 1991, los Dres. Zannoni, Cifuentes, Bossert y Fernández Sessarego, firmaron las Bases para una legislación sobre adecuación sexual en caso de transexual para tener antecedente en la legislación Argentina.

Que en esas bases dejaron sentado: "1) La identidad sexual constituye una de los caracteres primarios de la identidad personal.

2) En la determinación del sexo, según el estado actual de la ciencia, intervienen diversos factores: cromosómicos, genéticos, gonádicos, hormonales, genitales, psicológicos, sociales, jurídicos.

A ellos se suman los anatómicos, definidos como secundarios, tales como el desarrollo pélvico o la distribución de la vellosidad.

3) Los factores determinantes del sexo pueden agruparse en dos categorías.

Aquellos biológicos, con los que nace y se registra el sujeto, los psicosociales que conforman la personalidad.

Al igual que tratándose de la identidad personal, los primeros son estáticos, mientras que los segundos son dinámicos.

Dentro de los biológicos, sin embargo, el único que no puede variar en el curso de la vida es el cromosómico.

4) Dada la complejidad del sexo, se hace necesario un estudio multi e interdisciplinario.

5) En los casos de transexualismo se presenta una disociación entre los factores determinantes biológicos y el sexo psicosocial.

Se trata de hombres que, desde los primeros años de su vida, sienten y viven como mujeres, o viceversa, constituyendo un drama existencial que repercute raigalmente en el mundo interior del sujeto en sus relaciones sociales.

6) Teniendo como fundamento los derechos de la persona y su libertad, a su identidad y a su salud, deben permitirse normativamente los procesos de adecuación del sexo en casos de transexualismo.

Vivir una terminada sexualidad es una opción del sujeto al libre desarrollo de su personalidad.

7) Son admisibles la intervenciones quirúrgicas tendientes a superar la disociación soma - psique, que presenta el transexual, en favor de ésta última.

Esta operación demoledora - reconstructiva, tiene como finalidad adecuar los genitales al sexo vivido.

8) Que las intervenciones quirúrgicas de la adecuación de los genitales al sexo dinámico deben adoptarse en los casos de transexualismo en los que sean de eficacia otros tipos de terapias.

9) La educación de sexo debe ser el resultado de un procedimiento reservado, en el cual los jueces tendrán que evaluar, especialmente, los peritajes de expertos en la materia así como entrevistarse con el recurrente para apreciar, personalmente la dimensión del conflicto existencial vivido por el transexual e informar plenamente al peticionario de las consecuencia irreversibles de la adecuación de sexo.

10) La autorización para la intervención quirúrgica sólo puede ser otorgada a personas no casadas.

Para la modificación de la inscripción registral se requiere peritaje que demuestra la incapacidad para procrear.

11) El proceso de adecuación de sexo y la consiguiente modificación del prenombre, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, deben ser tutelados por el derecho a la reserva.

12) Los deberes y derechos emergentes de las relaciones familiares transexuales, cuyo sexo le fue adecuado, no se alteran".

Que en las XV Jornadas de Derecho Civil de Mar del Plata se declaró "que deben autorizarse intervenciones quirúrgicas de adecuación al sexo al transexual por una cuestión de identidad sexual de la "persona".

A su vez la identidad sexual es uno de los aspectos más importantes de la identidad personal.

Que la ley Nacional 17.132 al permitir lo que en ella se llama" la modificación del sexo con autorización judicial (art. 19 inc. 4) da salida apoyando la intervención quirúrgica y ya no puede sostenerse que se carezca de normas que sostenga el pedido" (Cifuentes).

Que por otra parte es opinión ya generalizada en la doctrina, que en el supuesto de una intervención quirúrgica prohibida en el país de origen, que se ha realizado en otro país, se permita ante el hecho consumado, hacer lugar al requerimiento de cambio documental que sustituya al registral, considerando legalmente procedente.

Que lo solicitado por M.L.G. encuentra fundamentos jurídicos en la Constitución de la Nación, art. 75 inc. 22, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos;; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); XIII Congreso Mundial de Sexología "Sexualidad Derechos Humanos" Declaración de Valencia sobre los Derechos Sexuales (29 de junio de 1997).

Que lo que se pide en autos no es formalizar una mera apariencia, sino resolver una situación de vida real -síquica y emocional- que en definitiva encuentre cabida en los principios generales del derecho objetivo, dado que el solicitante no es en realidad la persona que circunstancialmente se la obliga a ser: "mujer".

Ofrece prueba consistente en documental; informativa; Testimonial; Pericial Médica Psiquiátrica.

Impreso el trámite de ley a fs. 54 vta. Comparece la Fiscal Civil de Primera Nominación, quien solicita la participación de ley.

Diligenciada la prueba, son corridos los traslados a fin de que las partes informen, haciéndolo la actora a fs. 298/308 y la Fiscal Civil interviniente a fs. 366/420.

Dictado y firme el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I) Promueve M.L.G., a través de su apoderada, acción tendiente a rectificar o sustituir la partida de nacimiento en cuanto al sexo de su representado y en consecuencia el cambio de nombre allí consignado, por el de R.A. de sexo masculino. Como así también en toda cuanta documentación de reparticiones públicas o privadas se consigne el nombre y/o sexo de M.L.G., en base a los argumentos expuestos en el escrito inicial que corre agregado a fs. 40/53 de autos y que han sido narrados, de manera completa, en la relación de causa que antecede a la que me remito en el afán de ser breve.

No obstante ello, a modo de introducción al análisis de los elementos probatorios incorporados a la causa, cabe destacar, a manera de síntesis, que el fundamento esencial del objeto de la pretensión surge como consecuencia de que su problema, luego de haber vivido siempre con un conflicto de identidad sexual debido a que su inclinación hacia el sexo masculino era evidente y, consultados médico y psiquiatras, radica en una disforia de género y que provoca un cuadro médico de trastornos de identidad "genérica" de un adulto, con transexualismo DEM IV 302.85. Que afrontado un nuevo tratamiento psiquiátrico, decidió que debía someterse a la operación sexual de adecuación al sexo masculino que le permitía ubicarse en una sola dimensión de plena identificación personal genérica. Comprendió que resuelto el problema físico, ya que psíquicamente su identidad como varón la experimentaba desde su niñez, debía proseguir para resolverlo jurídicamente. Agrega que a fines de 1996 mas precisamente el 28 de noviembre, fue operado en la Clínica Mayo por el Dr. Daniel Battezati por atrofia mamaria y cumpliendo expresas instrucciones del Dr. Raúl Giménez -médico ginecólogo-. Que el 20 de enero de 1999, logró reunir el dinero para someterse a una operación en el Instituto de Urología Sexología E.T.S. (IUSS). La intervención la efectuó el Dr. Antonio Salas Vieyras - RUT: 2.285.076.8,en la Clínica "Portales" ubicada en calle Compañía 2695 de la Ciudad de Santiago de Chile, para lograr su adecuación al sexo masculino. Que con dicha operación inició la primera etapa del proceso quirúrgico. Posteriormente, el 2 de julio pasado le implantaron una prótesis peneana, faltando sólo una intervención secundaria para concluir la adecuación física, por lo que, a los 31 años logrará unificar su identidad física, debiendo por esta instancia lograr su identidad jurídica como R.A.G., es decir concretar su derecho a la "identidad personal" si es resuelta esta causa favorablemente. Sostiene que, sin lugar a dudas y al margen de toda discusión, su caso se encuadra dentro de la categoría de Transexual. Afirma que el transexual, desde una perspectiva medico legal, es el sujeto "que siente, como algo que no le es propio, el sexo que le ha sido registralmente asignado" y que los especialistas suelen discurrir en torno al sexo morfológico, al cromosómico, al gonádico, al genético, al sociológico, al social y al jurídico, destacando que desde el punto de vista científico, se identifican hasta seis elementos que, en su conjunto, configuran el sexo de un sujeto al cual describe, y señala, que dentro de esta multiplicidad de variantes, el único elemento de certeza desde el punto de vista ideológico, es el cromosómico y que el problema del transexualismo, consiste en una definitiva disociación que se presenta en el sujeto entre lo biológico y su perfil sicosocial.

Cita doctrina y jurisprudencia referidos a la problemática y antecedentes en cuestión. Solicita, en definitiva, que lo que se pide en autos no es formalizar una mera apariencia, sino resolver una situación de vida real -síquica y emocional- que en definitiva encuentre cabida en los principios generales del derecho objetivo, dado que el solicitante no es en realidad la persona que circunstancialmente se la obliga a ser: "mujer".

II) Análisis de los elementos probatorios incorporados a la causa: Conjuntamente con la demanda se ha acompañado e incorporado a la causa las siguientes documentales e informes: copia certificada de la partida de nacimiento de M.L.G (Fs. 3); Informe Médico-psiquiátrico por parte del Dr. Aníbal René Camarasa, médico psiquiatra (fs. 41/45), al cual tengo por auténtico atento el expreso reconocimiento efectuado por quién lo suscribió en su testimonio obrante a fs. 96 de autos y del cual se concluye, luego de efectuar un capítulo expositivo y discusorio, que M.L.G. "no presenta alteración psicopatológica alguna. No tiene trastornos senso-perceptivos. Ni del curso ni del contenido del pensamiento. No hay perturbación de la esfera volitiva. No hay vicios del razonamiento. No existe trastorno de la afectividad. La perturbación del humor, es consecuencia de la reacción a la situación que lo afecta y se corregirá al obtener la posibilidad plena de ejercitar sus potencialidades sin la merma que le acarrea su identidad alterada. A. (en obvia referencia a M.L.G.) es un transexual. Esto es el reconocimiento de un hecho. No un diagnóstico"; Informe médico sexológico por parte del Dr. Ramón Eduardo Arnedo, Especialista en Sexología Clínica y en Educación Sexual, reconocido por el mencionado profesional en la oportunidad de brindar su testimonio a fs. 116 de autos. Del mencionado informe se destaca que M.L.G. le requirió un examen sexológico y que del mismo resulta evidente que ha sido sometido a una operación de adecuación sexual. El Dr. Arnedo comparte el diagnóstico de transexualismo que han efectuado el Dr. Antonio Salas Vieyra y el Dr. Aníbal Camarasa, señalando lo siguiente: "Cuando se hace referencia al transexualismo surge de inmediato una pregunta: ¿es un hombre o una mujer? ¿que tiene de varón y que de mujer?. Esto nos lleva a reflexionar sobre nosotros mismos para encontrar respuesta a cerca de lo que significa "ser varón o ser mujer". La presunción facilista señalaba que había solo dos caminos posibles en la diferenciación sexual. Es decir la ruta "XX" llevando directamente a femineidad y la "XY" a la masculinidad. Era sin duda una presunción reduccionista ya que no daba cuenta de las excepciones como es el caso del transexualismo. Es precisamente para el estudio de estas excepciones (transexualismo, travestismo, hermafroditismo, etc.) que en la década del sesenta aparecen en Estados Unidos clínicas para el estudio de la identidad de género ... Al investigar aquellas excepciones se encontraron con un mapa muy distinto del conocido.

En realidad no había dos caminos, sino uno solo y con una cantidad de bifurcaciones en cada una de las cuales se seguía la dirección femenina o masculina.

Hay, por lo menos, cuatro bifurcaciones en el camino de la diferenciación sexual.

Una vez pasada una, ya no es posible retroceder.

Por ejemplo, en la etapa prenatal, las gónadas que se transformaron en ovarios ya no podrán ser testículos. Lo llamativo es que el desarrollo masculino exige un impulso concreto en cada etapa crítica. Ello explica porque los varones son mas sensibles a los errores de la diferenciación sexual. Si falla ese impulso se sigue la ruta femenina, para no retomar aunque el embrión sea XY ... Se pregunta ¿que es lo que hace de nosotros un hombre o una mujer? Por cierto que esto no es controlado solo por los cromosomas, o las hormonas ni por los órganos sexuales. Es preciso tener en cuenta los efectos del aprendizaje. Somos productos de una interacción compleja entre herencia y ambiente, que lleva a la creación de un individuo único, como cada uno de nosotros. La sociedad no tuvo que ver con la vida prenatal. Pero desde el nacimiento se hace cargo de la diferenciación sexual, desde el momento en que nos saludan al nacer como niño o niña. Lo que, como dijimos, depende de los genitales externos. Esta asignación sexual tiene un tremendo peso para impulsarnos en la dirección femenina o masculina cuando llegamos a la bifurcación de la identidad de género (IG) que es la mas importante. El nombre, el uno de los pronombres "el" o "ella" (celeste o rosa) hace que, incluso los extraños, sepan como reaccionar ante su sexo. Así comenzamos a ser vestidos de modo diferente, mucho antes de que un vestidito por ejemplo, tenga una finalidad practica para una niña... Así construimos modelos internos masculino o femeninos, para tener registro en el cerebro de conceptos o esquemas de lo que significa ser varón o mujer ... Se nos dice qué debemos esperar de nosotros mismos, cómo relacionarnos con los del propio sexo, que debemos esperar del otro sexo y como reaccionar ante ellos (rol del género). Llegamos así a la identidad/rol de género de modo similar que al lenguaje. Nacemos con circuitos cerebrales para el lenguaje, pero no para uno en particular. Como la identidad genérica (convicción intima, personal, de sentirse varón o mujer) se diferencia antes de que el niño pueda hablar de ello, se la suponía innata. Lo cierto es que nacemos con "algo" semipreparado que luego será la I.G. (alrededor del año y medio, coincidiendo con el periodo critico para el aprendizaje del lenguaje), lo que no podría diferenciarse en femenina y masculina sin el estímulo social. Una vez diferenciada la I.G. no se puede volver atrás. Esta puerta de desarrollo cuando se cierra lo hace herméticamente, y cuando hay discordancia entre el cuerpo y la I.G., ésta última triunfa siempre ... Cuando vemos un transexual no tiene sentido preguntarnos si todavía es hombre o ha sido siempre una mujer. En ellos los órganos sexuales se diferencian como masculinos y la I.G. como femenina (o viceversa).

Se perciben "atrapadas" en un cuerpo que no sienten como propio.

Hasta el momento la ciencia puede corregir la anatomía para lograr la unidad, pero no modificar la identidad...".

El Dr. Aníbal René Camarasa, médico psiquiatra, en su testimonio recepcionado a fs. 96/97, depone: "Que atiende a M.L.G. aproximadamente a partir del año 1990-1992.

Que el paciente llega derivado por el cirujano plástico Dr. Ríos a quien el paciente había solicitado una masectomía.

Que lo hace a los fines que evalúe su salud mental.

Que era una persona absolutamente firme en sus convicciones y que pretendía darle a su cuerpo la morfología de la identidad sexual que él había percibido toda su vida.

Que cuando llegó a su consultorio tenía una apariencia masculina.

Que el turno lo había pedido con nombre de varón.

Que es una personalidad armónica y bien integrada.

El transexualismo consiste en una percepción de una identidad sexual no coincidente con la morfología del propio cuerpo ni con el genotipo.

... Que la primera vez que lo vio al actor tenía órganos sexuales femeninos.

Que el testigo no le aconsejó la operación.

Que luego de la operación el testigo tuvo una charla con la persona del actor y que nunca advirtió signos de arrepentimiento por la operación".

Preguntado si le extendió un certificado médico para ser presentado en Chile, manifestó: "Que si, que el certificado consignaba que el testigo lo había examinado y que se trataba de una persona sana, sin alteración psicopatológica y que en ese momento tenía la misma situación.

Que ve a M.L.G. cada vez más contento, más cerca de lo que quiere.

Que García le contó que la operación consistió en la extirpación de los genitales femeninos internos (en la primera operación) y el implante de dos prótesis testiculares y un implante de un colgaje preparatorio de un neo pene".

Preguntado si es irreversible la operación a la que fue sometido contestó que sí.

Preguntado si podría engendrar como madre, el testigo contestó que "No.

Que tampoco puede hacerlo como hombre.

Antes de la cirugía tampoco hubiera podido por las hormonas que tomó García".

Preguntado si M.L.G. le manifestó conocer las consecuencias de la reasignación de la sexualidad, como contraer matrimonio, adoptar, etc..

El testigo manifestó "Que si conoce, que le gustaría, que sabe que va a tener muchos límites.

Que los límites provienen de la mujer que sería su pareja.

Que le gustaría casarse, tener hijos (adopción).

A fs. 121/122. depuso el Dr. Raúl Ernesto Jiménez, médico especialista en ginecología.

Preguntado si M.L.G. fue paciente suyo y el motivo manifestó: "Que sí.

El consultó, la primera vez que lo vio.

Fueron dos motivos, el primero la incomodidad de su menstruación.

Pero que más allá de ese problema al actor lo incomodaba el hecho mismo de la menstruación.

Que el actor le manifestó que algo como que (me ha tocado el cuerpo equivocado, mi cabeza tiene un sexo y mi cuerpo otro).

Que en relación a la cuestión médica del físico del actor se limitó al síntoma menstrual.

Aclarando dice que el síntoma menstrual se refiere a los dolores menstruales.

Pero que el actor le manifestaba algo más que una simple cuestión física.

Que cree que él le recomendó que fuera al psicólogo porque el testigo veía que la situación del actor iba más allá de su especialidad médica.

Que señala el testigo que vio un gran sufrimiento en la persona del actor, que también notó una gran firmeza en la persona del actor para ser perseverante en lo que él quiere".

Preguntado si luego de la operación que se efectuara M.L.G. fue consultado nuevamente por éste y qué percibió el testigo de los hechos que le manifestaba M.L.G. sobre la operación, dijo: "Que sí, que lo visitó y que lo notó muy entusiasmado en relación a la cirugía.

También señala que el estado anímico era mucho mejor al que advirtió en M.L.G. previo a la operación"; "que le recomendó que realizara una interconsulta con un especialista en cirugía plástica".

Que revisó ginecológicamente a M.L.G., que era una mujer en relación a sus genitales externos, que su apariencia externa no coincide con los genitales externos.

"Que las alteraciones menstruales consisten en el dolor menstrual y en el aumento de menstruación. Que ese fue el motivo de consulta ginecológico. El Testigo supone que además del dolor menstrual García quería dejar de menstruar, que la consulta referida generalmente es para acercarse. El resultado del tratamiento para M.L.G. fue bueno".

Preguntado acerca de qué consistió el tratamiento, dijo: "Que hay dos drogas para ello que no se acuerda específicamente de cuál fue. Que el tratamiento fue dirigido a calmar el dolor y a terminar con la menstruación. Que la presunción que el testigo tiene se basaba en elementos que él tenía. Recuerda que tuvo una larga charla con M.L.G.".

Preguntado sobre si hay una medicación específica para cortar la menstruación, el testigo manifestó: "Que sí si puede sin necesidad de operación y que es reversible.Por lo que si quisiera volver a menstruar podría".

Preguntado si actualmente podría volver a menstruar, el testigo dijo: "Que si no tiene ovarios M.L.G. puede menstruar artificialmente, pero que si además de los ovarios le falta el útero, sin lugar a dudas que no puede volver a menstruar. Luego de la operación no lo volvió a revisar. Que luego de la operación fue M.L.G. a verlo. Que cree que lo visitaba porque tal vez se sentía contenido afectivamente".

A fs. 116/118, brindó declaración testimonial el Dr. Ramón Eduardo Arnedo de profesión médico especialista en sexología clínica y educación sexual y docente de la Cátedra de Sicología media de la Universidad Nacional de Córdoba.

"Que M.L.G. tiene desarrollado su identidad de género y es masculino".

Preguntado que alcance le da al término identidad de género masculino, manifestó: "Que es convicción íntima personal de sentirse varón, jamás duda de lo que es, y siente una construcción que se realiza alrededor del año y medio edad, cabalgando con el período del desarrollo de la construcción de la lengua materna, de modo que no es voluntariamente en el sentido que a esa edad no se elige ser varón o mujer".

Preguntado si puede coexistir con patología psiquiátricas o sicológicas, en su caso si ello ocurre en este caso y cuál es el fundamento de sus afirmación, dijo: "Que pueden coexistir, en este caso con el estudio del caso no tiene síntomas, ni signos de enfermedad alguna, el testigo manifiesta que ha tomado entrevistas con el accionante para verificar si su identidad de género correspondía con lo que el manifestaba, es decir sentirse varón".

Preguntado si M.L.G. estaba seguro de ser varón, por qué recurrió a operaciones, el testigo dijo: que es obvio ya que sus órganos sexuales le producían repulsión, ya que quería lograr una adecuación sicofísica, ya que a la ciencia le resultó imposible ajustar el cuerpo a la identidad que pretende modificar la misma, si cuando la identidad se construye en la edad mencionada, y se adquiere la constancia genérica, sabemos que se cierra a cal y canto".

"Que recurre a esos métodos por lo que siente, por su sensación personal y por su identidad de género "masculino" y para lograr adecuación sicofísica".

Preguntado si M.L.G. puede llevar una sexualidad idéntica a la de un varón, el testigo respondió: "Que si totalmente, en cuanto él es un varón, se siente un varón , si nos referimos a la cópula o al coito, cuando complete su proceso quirúrgico va a poder alcanzar esa meta".

"Que no va a poder tener eyaculación, pero que sí puede tener orgasmo, que nuestro órgano sexual por excelencia no es el pélvico o no está en la pelvis sino entre nuestras orejas y es el cerebro, es decir por ejemplo hay varones que se le extirpó la próstata, o los testículos, por cuestiones médicas, y tampoco van a poder eyacular, pero si tienen sensaciones orgásmicas".

Preguntado si el orgasmo es una construcción psicológica, el testigo dijo: "Que siempre es una respuesta cerebral con componentes neurosicoendocrinológicos a nivel del sistema límbico, que son las zonas que tienen que ver con el placer, que la eyaculación es un fenómeno pélvico y mientras que el orgasmo es una respuesta a nivel del sistema límbico cerebral.

Que la operación de cambio de sexo no hace otra cosa que poner coherencia entre el sexo sentido y la morfología sexual".

Preguntado si conoce tasa de suicidios producidos en relación al tema exante o expost cirugía a lo que el testigo dijo: "Que no tiene datos precisos acerca de ello. Pero por la bibliografía científica dice que generalmente la mayor tasa es anterior a la operación. Que hay casos de mutilación anteriores a la operación por vivir como un trauma importante el ver que se cierran puestas y en ocasiones ve como única salida la muerte o las mutilaciones. Posterior a la cirugía no le constan que se hayan producidos eventos de tal magnitud".

A fs. 201/210 de autos corre agregado el informe pericial psiquiátrico confeccionado por los Dres. Agustín Marcó del Pont, junto a los peritos de control Dres. Aníbal Camarasa y Hector Cabrolié y especialista en Sexología Dr. Eduardo Arnedo y especialista en ginecología Raúl Ernesto Jiménez.

Del capitulo discusivo surge que "Los peritos psiquiatras presentes en el acto pericial consideran luego del examen realizado que no sufre patología psiquiátrica.

Que es destacable como tiene su problema claro, a pesar de "bombardearlo" con preguntas difíciles, conflictivas y diferentes no encontramos incoherencias o confusión".

En el capítulo conclusivo expresan: "El sexo de un persona se determina de acuerdo a muchos factores que están descriptos en el capítulo anterior.

Si las condiciones psicofísicas del accionante son las de un transexual.

Respondemos afirmativamente pues presenta psíquicamente un vivenciar masculino y su cuerpo es femenino.

El examen de una pericia médica confirmaría pues encontraría las características físicas femeninas o los restos de la misma posterior a sus operaciones.

Desde el punto de vista médico psiquiátrico existe normalidad actualmente.

En el caso de M.L.G. que es una persona transexual (en tránsito hacia la unidad) se determina que su identidad de género/rol de género es masculina y si su morfología sexual más próxima al promedio masculino que al femenino, es irreversible.

Con respecto a la identidad actual de M.L.G. podemos decir de acuerdo a la definición que expone Money en pag. 12 es la de varón.

Con respecto a si M.L.G. posee órganos sexuales femeninos respondemos que aparentemente no pues según los informes médicos chilenos se los han extirpado.

Si M.L.G. tiene órganos reproductores femeninos respondemos de la misma forma, han sido extirpados.

Que si M.L.G. ha sido operado para adecuar su sexo morfológico a lo que él considera su realidad sexual.

Respondemos afirmativamente.

La confirmación de lo mismo será de una pericia física.

Si M.L.G. presenta algún tipo de trastorno psicopatológico, respondemos negativamente, es consciente de su situación, es responsable de sus actos ya que comprende las consecuencias de su accionar, no presente confusión ni cuadro delirante.

Si M.L.G. sufre alguna perturbación psíquica respondemos que solo el producto de lo estresante que es exponerse a cirugías mutilatorias y estéticas importantes.

La definición del término delirio está en el capítulo anterior.

Si M.L.G. tiene conducta delirante con relación a su sexo respondemos que no, que la idea delirante se construye, sobre la base de una creencia que cada vez se hace más rígida.

En cambio el caso que nos convoca es la convicción, sentimiento de estar en un cuerpo equivocado que existió siempre en esta persona, no la elaboró él, sino que vino con él.

Si el accionante es una persona física y psíquicamente sana.

Respondemos afirmativamente.

La definiríamos a la situación como equivocada, contrariada, impuesta pero no enferma.

A fs. 217 de autos obra informe brindado por el Dr. Antonio Salas Vieyra del Instituto de Urología, Sexología y E:T:S: (I.U.S.S.), de Santiago de Chile, debidamente certificado por el Ministerio de Salud de Chile, Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y Certificado por el Consulado General de la República Argentina en Santiago de Chile y del cual se desprende que el mencionado profesional procedió a intervenir quirúrgicamente a M.L.G. en dos tiempos (el día 20 de enero de 1999 y 2 de junio de 1999) en la Clínica Portales de Santiago de Chile y fue calificada como "Adecuación Sexual" a sexo masculino. Agrega en dicho informe que "La operación consiste en mastectomía, Histerosalpingectómia, Colocación de prótesis testicular y peneana y Plastía de pene, lo que significa eliminación de los órganos internos y externos de carácter femenino y la incorporación de prótesis y operación plástica tendiente a dotar al paciente de los caracteres sexuales Masculino junto al aporte hormonal masculino. Puedo certificar que la operación es irreversible. M.L.G. presentó certificados y estudios psiquiátricos que la calificaban como transexual o Síndrome de Gender de femenino a masculino. M.L.G. es definitivamente de Genero y Sexo Masculino, podemos agregar que se sometió voluntariamente a esta operación como única salida a su problema vital y que debe continuar con terapia hormonal y las correcciones quirúrgicas menores que sean necesaria".

A fs. 289/290 obra pericia médica en virtud del cual la Profesional especialista en Medicina del trabajo y clínica médica Dra. Martha V. Greenway, como perito de oficio, conjuntamente con los Dres. Pascual Rousse y Eduardo Arnedo, luego de examinar a M. L. G. ratifican el informe reseñado precedentemente, destacando que del examen clínico surge que presenta órganos sexuales externos de características masculina por prótesis testicular y plastía de pene y matectomía bilateral y que mediante Ecografía Tocoginecológica se determina que carece de imagen uterina y de anexos, afirmando que carece de órganos sexuales internos y externos femeninos.

La Perito Oficial Lic. en Psicología María Teresa Pomes, conjuntamente con la Perito de Control Lic. Marcela Landín presentan un exhaustivo informe a fs. 235/241 de autos destacando lo siguiente: "La persona examinada presenta una estructura psicótica de la personalidad, constituída y estabilizada a través de una construcción delirante que se consolida a modo de una realidad y a partir de la cual organiza su mundo interno y externo. Esta estructura, por estar precisamente estabilizada, ha tenido una fachada neurótica, es decir, un funcionamiento neurótico, que le ha permitido estudiar, relacionarse, incluirse en lo social y elaborar estrategias para sobrellevar su situación y lograr dentro de lo posible, funcionar cotidianamente con su doble identidad (la vivenciada y la biológica-legal)".."resulta necesario señalar que desde el discurso y la conducta manifiestos de la persona evaluada, es decir, desde la fenomenología de su comportamiento, correspondería ubicar a la misma como un Transexual. Se considera al transexualismo un término que designa un fenómeno que no coincide con el deseo de travestirse ni con anomalía anatómica y que se diferencia netamente del travesti y del hermafrodita. El transexual accede a las cirugías para cambiar el órgano sexual normal en uno artificial del sexo opuesto, como así también reclama el cambio de sexo legal. Se define al transexualismo como: Un trastorno puramente psíquico de la identidad sexual, caracterizado por la convicción inquebrantable del sujeto de que pertenece al sexo opuesto...".

"La convicción profunda, inconmovible e irreversible de pertenecer al otro sexo, sin haber padecido ninguna anomalía anatómica ni biológica, aparece como una creencia inamovible (idea delirante) configurada tempranamente, que sostiene una Identidad de ser. Sostiene un sentido de identidad y de Existencia, más básica y primaria aún que la búsqueda de una identidad sexual definida. Esta convicción determina la construcción misma de la personalidad y se desarrolla con orden, coherencia y claridad, y con alto poder de convicción. Esta convicción constituye para la persona evaluada una especie de verdad y de ideal que no está de acuerdo con la realidad (biológica), aparece como la manifestación más clara de constituir una estructuración psicótica de la personalidad, en ausencia de síntomas psicóticos en el sentido psiquiátrico del término...", "La persona evaluada percibe un cuerpo real femenino, al cual rechaza y lo cambia a través de múltiples operaciones y mutilaciones. Es importante destacar los intensos niveles de padecimientos que esto le significó. Su vivencia íntima, sin embargo fue la de una identidad masculina, sintiendo, según sus propias palabras "que lamentablemente nací en un cuerpo que no estaba configurado para mi", "simplemente había nacido mal y alguien me lo iba a resolver". Lo antedicho da cuenta de un intenso sufrimiento psíquico y corporal que podría compararse con el orden de lo trágico". Señalan al final las peritos que "estimamos improbable una modificación o arrepentimiento de la actual pretensión tanto por tratarse de una inclinación tempranamente manifestada, tanto porque ha permanecido estable a lo largo de su vida y también porque la persona ya ha tomado medidas atinentes para cambiar su apariencia corporal".

La perito psicólogo de control Lic. Laura Susana Gagliano en su pormenorizado informe de fs. 250/262 que no lo señala como en disidencia sino mas bien aclaratorio del oficial destaca que las peritos, para explicar la transexualidad de M.L.G., recurren a otros diagnósticos con los que no acuerda "estructura psicótica de la personalidad, delirio familiar o trastorno psicótico compartido, psicosis de identidad, psicosis delirante....". Señala que las actuales revisiones de la teoría alejan cada vez mas el vincular sus variaciones a trastornos psicopatológicos.

Continuando con el análisis de las pruebas testimoniales rendidas en autos observamos que a fs. 83 vta. depuso Hector Ricardo Anatrini quien reconoció el contenido y la firma del certificado que obra a fs. 40 de autos.

"Que el concepto que tiene del actor es excelente.

Que la conducta mantenida en el desempeño de su función es muy buena.

... Que en una entrevista, M.L.G. se presentó como R. A. G. (masculino).

Que todos lo conocen como Alejandro.

Que nunca vio el documento de identidad por no ser de importancia para ellos.

Que no le pidieron el documento".

Preguntado cuándo le comentó sobre la situación de M.L.G. dijo: "Que aproximadamente hace un año, dijo que tenía que ausentarse por cuestión de salud, que tenía que operarse.

Luego de operado, no pudiendo andar en moto, que tenía problema con los puntos.

Se reintegra al trabajo, y luego le manifestó que quería hablar con él.

Que en esa reunión le dijo que tenía que hacer unos trámites en relación a un cambio de sexo, que era algo íntimo que no lo divulgara.

Que tomó esto con cierta compasión.

Que para él M.L.G. siempre fue hombre que en todo momento actuaba como varón".

Por su parte Margarita Olinda Ledesma manifestó a fs. 98 que M.L.G. está a cargo del Jardín Maternal Santiago Apóstol.

Preguntada por las actividades que se realizan en el Jardín Maternal dijo: "A la mañana Guardería y al mediodía almuerzo, que ella lo sabe porque va a ayudar a la hora de almuerzo.

Que conoce a M.L.G. porque iba a buscar comida para su mamá".

"Que el Jardín Maternal Santiago Apóstol tiene su sede en calle Asturias y Salamanca, Barrio Colón de esta ciudad".

Preguntada qué institución financia el Jardín Maternal manifestó: "Que Cáritas.

Que depende de la Iglesia Católica.

Que a Cáritas lo creó el ex Cardenal Primatesta".

Preguntada por las fotografías exhibidas manifestó que "sabe que está con Paola que en ese momento era la novia y que también trabajaba en Cáritas.

Que cuando se enteró de la situación de M.L.G., ella le dijo que cómo pudo estar tanto tiempo así, que jamás hubiera sospechado.

Que M.L.G. es una persona de mucha fe, que ella cree que es lo único que lo ha mantenido en pie...".

Preguntada si M.L.G. tiene algún proyecto de vida, la testigo manifestó: "que si, que es una persona muy emprendedora, y que recién ahora comenzará a vivir, a tener una identidad, a tener un documento de identidad, a decir soy hombre y acá está mi documento, que no se reduce simplemente a una cuestión administrativa o burocrática, que él pueda comenzar con todos sus proyectos, seguir estudiando, contraer matrimonio.

Piensa que puede casarse por Iglesia por la fe que tiene.

Que M.L.G. tiene pensado adoptar chicos a los fines de poder tener hijos.

Que los niños están a su cargo no conocen la situación de García, que ella cree que son muy limitadas las personas que conocen la situación de García.

Que para los chicos y para todos M.L.G. es varón.

Que M.L.G. no tiene rencor, que dice que Dios la va a ayudar.

Que no conoce si han tenido relación íntima con su sobrina que es la novia de M.L.G., pero sí que han pasado algunas noches juntos".

"Que el concepto que tiene del actor es excelente, que resalta el amor a los niños, el amor al prójimo.

Que está en el coro, con los niños del catecismo, además de los del Jardín.

Que es joven que está totalmente avocado a dar, que él está presto a todo".

A fs. 101/102 vta. la testigo Marcela Alejandra Durán manifiesta que conoció al actor el día 8 de julio de 1998.

"Que la imagen que tuvo del actor al momento de conocerlo fue de una persona normal, solidaria y de buena voluntad.

Que actualmente con el actor son novios.

Que el actor le comunicó el día 24 de julio de 1999.

Que no lo podía creer, que ellos ya tenían una relación más íntima, que una noche estaban en la cama, que ella le pidió que hicieran el amor, que él le dijo que no.

Que ante eso ella le pidió que le dijera por qué no, sino quería o no podía.

Que él le dijo que debía contarle una cosa.

Que con anterioridad él ya le había manifestado que debía contarle una cosa, que eso sería en la Cumbre, en el Cristo Redentor.

Que en esa oportunidad se encontraban en la localidad de Capilla del Monte.

Que antes de esa oportunidad nunca a ella le había llamado la atención nada sobre la persona de M.L.G..

Que la mayoría de las personas lo conocen como Alejandro, que ella lo conoció con el nombre de Rodrigo Alejandro, que ella le llama Ale.

Que M.L.G. le contó toda sus historia personal, comenzando por el nombre que le pusieron los padres cuando nació, que le gustaba jugar al fútbol, que luego los padres lo llevaron a un colegio de niñas, que le preguntó cómo había sido eso que lo mandaran a un colegio de niñas, que M.L.G. le contó que una vez fue al Cristo Redentor y subió en rodillas esperando que cuando llegar a la cumbre del cerro algo hubiera pasado, cambiado, que en ese momento M.L.G. tenía 18 años.

Que ella está para que esto cambie, que no lo puede creer, que ella como mujer ha estado con él, que cuando el actor le contó eso ella se quedó muda, que le cuesta creerlo, que antes habían estado juntos, en relaciones íntimas, que no tiene nada de mujer, que ella sabe que a él le encanta viajar igual que a ella, pero que tienen problemas cuando quieren pasar a Chile, que quieren ir a tomar el sol en playas de Brasil y que no pueden, que no pueden realizar algo tan simple como eso.

Que espera que esto se solucione, que él está bien".

Preguntada la testigo en qué fecha se pusieron de novios, dijo: "Que el vínculo comenzó a fines de mayo de 1999.

Que la relación más intima comenzó en junio de 1999.

Que lo conoció como Rodrigo, que actualmente lo denomina Ale".

Que su condición sexual es heterosexual, que antes de conocer a M.L.G. ha tenido otras relaciones normales con hombres y que no notaba ninguna diferencia".

"Que hablaron de la posibilidad de engendrar: que para M.L.G. sería mejor que ella quedara embarazada antes que adoptar.

Hablaron de los métodos que utilizarían: que ella no conoce mucho, pero piensa que sería como una inseminación artificial o algo así.

Que para ella tiene mucha importancia tener hijos, pero que ella está desarrollando su profesión, que tal vez más adelante, que para Alejandro es todavía más importante que para ella, que siempre que han hablado del tema se refieren a la testigo embarazada y no a M.L.G. embarazado".

Preguntada si se ha planteado alguna vez el estado psíquico de M.L.G., dijo: "Que considera que es una persona normalmente sana, que él cree mucho en Dios, que tiene mucha bronca en relación a preguntarse por qué a él esa situación.

Que si solucionara tal vez se casarían, que esta es una posibilidad, como la de cualquier novio, que se casarían también por la Iglesia, sobre todo por parte de él, que ella no es practicante.

Que él le manifestó que alguna vez le contó sobre una psicóloga.

Que la relación con sus padres era difícil, que trataba de no hablar de géneros, ejemplo que cuando debía contar sobre si fue o no sentado en el colectivo, M.L.G. decía a sus padres que no había asientos en el colectivos".

Juan José Tenor (fs. 104/105 vta.), Sacerdote de la Iglesia Católica, en su testimonio manifestó ser el responsable de Cáritas Arquidiocesana, que conoce a M.L.G. aproximadamente en abril de 1997, que es la fecha en que ingresa al comedor.

Que el testigo conoció a M.L.G. como hombre, no sospechó jamás esta problemática hasta que M.L.G. se la planteó, de hecho estaba de novio con una señorita en ese tiempo, que era una pareja que prestaba servicio en el comedor".

Preguntado en qué consistió el asesoramiento hacia M.L.G., si fue psicológico, quirúrgico o meramente religioso, el testigo contestó: "Que comenzó desde el ámbito religioso, y al tomar conciencia que el caso era muy particular, le pareció ubicarlo en otro espacio que no era por ejemplo el travestismo, que vio otros ámbitos como el orgánico, psicológico y jurídico que M.L.G. tenía que consultar.

Que hace 19 años es sacerdote, que pertenece al clero secular, que es heterosexual".

Preguntado si cuando la actora le planteó la situación, el testigo se sorprendió, dijo que sí, que jamás había sospechado, que al parecer lo psicológico está bien definido, que no lo ve como otra situación de travesti u homosexual.

Que le parece un caso atípico.

Que, como cura, uno recepta opiniones, que nunca receptó ningún reclamo sobre la conducta de M.L.G. en relación a los niños, ningún reclamo de sus compañeros.

Que en la parroquia se trabaja con voluntarios.

Que primero era comedor, que cuando se crea el jardín maternal se evaluó como adecuados a Rodrigo y a Paola para desarrollar esa tarea, y que ese mismo concepto continúa.

Que no existen reclamos en cuanto a la conducta de género de M.L.G.; que conoce la situación desde el año pasado, que no lo consultó con el clero, no hacía falta".

Preguntado por la opinión de la iglesia católica, dijo: "Que la Iglesia Católica en el ámbito de la moral no comparte el cambio de sexo, pero que en este caso el testigo se planteo como una cuestión de hermafroditismo, en el que hay que arreglar la situación".

Preguntado si en el futuro M.L.G. se quisiera casar por la Iglesia católica, dijo: "Que sí, que siempre que quede acreditada su identidad y pueda desarrollar normalmente su sexualidad".

Preguntado sobre si eventualmente podría contraer matrimonio religioso, dijo: "Que en el caso de una situación de órganos artificiales, estrictamente no podría porque no se dan los requisitos para el matrimonio católico.

Que es una cuestión debatida, que habría que consultar con un moralista.

Se podría contraer matrimonio si fuera continuación de la sexualidad de toda su vida.

Que para resolver la situación en concreto se remita a que primero debe resolverse la cuestión jurídica para que luego él pueda resolver la cuestión religiosa.

Que conociendo el caso concreto si jurídicamente a través de la apoyatura científica le dicen una cosa".

Preguntado por la salud mental de M.L.G., dijo: "Que es una persona muy equilibrada en su persona, en relación a los niños, lo ha visto resolver bien conflictos en donde se planteaban conflictos de los niños con sus respectivas familias, y que las opiniones de M.L.G. han sido las adecuadas".

Preguntado sobre si cree que García puede mantener distancia entre su problemática personal y la relación con los niños, dijo: "Que sí, que le llama la atención que nunca generó dudas en un ámbito donde existen muchos chismes".

A fs. 94/95 prestó declaración Manuel García Lázaro, padre de M.L.G., quien manifestó refiriéndose a M.L.G. que "jugaba al fútbol, si le llevaban una muñeca la tiraba, que si iba al colegio llevaba shores debajo de la pollera, que esto era desde siempre, que cuando la pusieron en el colegio de niñas siempre le llamaban la atención a los padres porque M.L.G. se ponía de novio con las chicas.

Que la llevaron al psicólogo.

Que los padres no entendían la situación porque no la comprendían, que siempre se comportó como un varón.

Que cuando grande siempre se mantuvo sola, que ella juntó pesito por pesito para hacerse la operación, que le choca la férrea voluntad que ella puso para ser lo que ella quiere. Que debe ser por ser hija de gallegos. Que es admirable lo que ella ha hecho para lograr lo que ella quiere, pero que no se lo ha dicho. Que le costó mares.

Que al final uno se da por vencido, que son cosas que a uno no le gusta pasar.

Que los otros hijos han aceptado la situación.

Que en la casa todos los llaman Ale, desde unos dos años.

Que si no logra lo que M.L.G. está buscando para ella sería un martirio, que no podría vivir, que siempre ella ha actuado sola, con una gran convicción.

Ella luchó sola, es de no creer las cosas que ha hecho para lograr lo que ella desea, lo que lleva adentro, que es varón.

Que en el orden de nacimientos de sus hijos es la tercera.

El primero es varón, la segunda una nena.

Que jamás lo inclinaron a que tuviera actitudes masculinas.

Que (al testigo) le encantan las nenas".

Preguntado si está consciente sobre las consecuencias de la reasignación de sexo, dijo: "Que sería muy bueno, que otra cosa le haría muy mal. Que de esa manera podrá realizarse. Que luego de un año de psicóloga se cansaron porque veían que le sacaba la plata y que no pasaba nada. Que los padres jamás la apoyaron en su cambio de sexo, que no le decían nada. Que debe ser muy fuerte lo que M.L.G. siente en su interior para hacer semejante sacrificio. Que a la noche a veces lloviendo en el trabajo de la Farmacia llevaba medicamentos a una villa y ellos se quedaban temblando".

Preguntado si es aceptado como Alejandro socialmente, el testigo respondió que: "Sí. Que el testigo tenía miedo a como lo tomarían los amigos, pero que fue bien tomado, porque era desde niño, que jugaba a los indios, flechas, revólveres (de juguetes). La psicóloga le decía que había que insistir, que si la psicóloga le ponía una muñeca y un revolver, M.L.G. optaba siempre por el revólver. Que actualmente el testigo lo tiene identificado como hombre, que piensa que sería muy mal para el testigo verlo como gay, como homosexual. Que M.L.G. ha hecho un sacrificio muy grande".

Preguntado sobre con quién se identificaba, el testigo respondió: "Que con él, que el testigo no le asignaba tareas de hombre, que García lo tomaba así. Que los padres siempre insistieron en que se vistiera e hiciera cosas de nena. Que reconoce todas las fotos. Que las fotos exhibidas a fs. 17 respondió que era el casamiento del hijo mayor, y que a pesar de ello M.L.G. se vistió con pantalones, sin vestido. Que M.L.G. es quién está a la izquierda de la fotografía. Y las fotografías de fs. 18, la de arriba, M.L.G. aparece a la derecha en cuero, más próxima a la pileta, y de la foto de abajo también está a la derecha con el equipo de San Lorenzo, que los padres no se lo compraron, que se lo regalaron".

A fs. 112/113 vta. prestó declaración Teresa Josefina Lafuente de García, madre de M.L.G., quien preguntada por los juegos que jugaba M.L.G. en la infancia dijo: "Que con autitos, pelotas, lo que más le gustaba era el fútbol, las figuritas, bolillas, todos esos jueguitos.

Que desde antes de los tres años.

... Que cuando iba al jardín, M.L.G. se ponía shores.

Que M.L.G. cuando le tenían que regalar algo en su niñez pedía el equipo de San Lorenzo, hasta que se lo compraron.

Que la testigo vestía igual que a la otra hija, pero que M.L.G. no quería.

que la mandaron a la psicóloga, pero que no dio resultado. Que a la testigo le gustan las nenas. Que eso le preguntaron los psicólogos, que cuando nació ella estaba chocha de la vida porque penso que linda para que jugara con la hija mayor. Que hicieron lo imposible para ver si no era una desviación. Que lo llevaron a un sexólogo. En el entorno familiar y social es conocida la situación de M.L.G., incluso las amistades del matrimonio, pero que es aceptado como varón, incluso el nieto que tiene dieciocho años.

Que a ellos le costó muchísimo aceptar la situación que ahora lo ha asumido.

Que ahora está feliz, porque lo ve bien.

Que tuvo una adolescencia espantosa.

Que ellos notaban que no concordaba su cuerpo exterior con su psiquis, que ellos se preguntaban cómo puede ser.

Que le brindaron todo su cariño pero que el entorno ... que llegaba del secundario y se ponía su pantalón y su camisa.

Que fue a la secundaria a ese colegio porque allí fueron sus otras hijas, hasta que en cuarto año se notaba demasiado la situación.

Que la testigo quiere ver feliz a M.L.G., nada más.

Que la falta de documento ha hecho que se le frustraran muchas cosas.

Que M.L.G. es una persona decente, muy trabajadora, que para que le hayan dado criaturas a cargo, que ellos tienen su nieta viviendo con ellos y jamás ha pasado nada.

Que considera que M.L.G. será feliz cuando tenga su identidad.

Que a M.L.G. le gusta mucho la música y que se ve que le gusta pero que no está feliz.

Que quiere ser veterinario.

La testigo piensa que la situación de su hijo es una mochila, una carga para él.

Con respecto a las presiones para que M.L.G. cambie, manifiesta que la hermana siempre la peleaba mucho, que M.L.G. siempre que discutía decía que él era varón y las hermanas le respondían que no".

"Que al tratamiento psicológico lo llevaron a los seis años o menos.

A los quince vio ginecólogos y cambiaron a otra psicóloga, que se llama Irma Rosa, que tiene su consultorio en calle 27 de abril aproximadamente al 620.

También en esa edad vio a un sexólogo.

Que después comenzó con los otros doctores.

Que la primera psicóloga le dijo que iba a cambiar que había que esperar".

"Que es un capricho de la naturaleza, que como ellos le hicieron la "guerra" ya tendría que haber cambiado.

Que previo a la operación se pasaron toda una noche hablando para que no se operara pero que él no quiso.

Que en el año 1996 se enteraron faltando poco para la operación porque M.L.G. sabía que a los padres no querían que se operara.

Que luego de la primera operación salió contento, feliz, saludando".

Que pedida que fue la testigo para que reconozca las fotografías agregadas a fs. 10/18 de autos, dijo que las reconocía, que a fs. 10 la foto de abajo que está con Mariela.

Conforme consta en el certificado obrante a fs. 310 vta. el suscripto mantuvo una entrevista personal con M.L.G. y en la cual pudo constatar que la descripción efectuada por los Dres. Arnedo y Camarasa al igual que las pericial médicas y psiquiátricas resultan coincidentes, pudiendo comprobar que estaba conversando con un ser seguro de si mismo, de aspecto varonil y que desea fervientemente vivir en sociedad y ser reconocido como tal.

A fs. 312/314 obra acta documental de la audiencia que se llevó a cabo con la presencia de la Sra. Agente fiscal en la que M.L.G. reseña aspectos de su vida, los problemas que siempre vivió por haber nacido así, haber sido siempre discriminado en todos lados y la esperanza de vivir como un ser normal.

III) Del análisis puntilloso de todos los elementos probatorios incorporados a la causa por parte de M.L.G. y de la Sra. Agente Fiscal y que han sido desarrollados con la amplitud que el caso requiere, demuestran claramente que se han acreditados los hechos fácticos que dan sustento al objeto de la pretensión.

Es así como se ha demostrado que M.L.G. es un Transexual y que a través de la operaciones quirúrgicas que se le han realizado a logrado adecuar a su máxima aproximación, su condición física sexual a su sexo físico, ya que tanto del examen físico como del clínico surge de manera clara y precisa que su apariencia externa de carácter masculina, como así también el tono y timbre de voz y órganos sexuales externos de características masculinas y su morfología sexual mas próxima al masculino que al femenino es irreversible, habiéndole extirpado totalmente todos los órganos femeninos, no presentando por otra parte, ningún trastorno psicopatológico de ninguna índole conforme surge de los informes analizados de los Dres. Camarasa y Arnedo y de sus respectivos testimonios, como así también de los informes médico-psiquiatrico y sexológico.

También ha quedado debidamente acreditado a través de los diversos testimonios rendidos, los dolorosos conflictos que su problema de identidad le ha ocasionado a lo largo de su vida.

IV) Ahora bien, cabe determinar si encuentra sustento jurídico la petición formulada de acuerdo a los extremos acreditados y frente a la realidad del peticionante, aunque la cuestión va mas allá de un mero enfoque jurídico, por ser abarcativo también de otras ciencias y por la falta de previsión legal concreta y específica en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual nos lleva a la necesidad de resolver conforme a los principios generales del derecho atendiendo las circunstancias del caso (arts. 15 y 16 del Código Civil) pero, atento la cuestión planteada, la solución debe partir siempre, siguiendo a Zavala de González de una premisa esencial: el respecto de la persona humana (Zavala de González, Matilde - Resarcimiento de daños - 2C - Daños a las Personas (Integridad espiritual y Social) - Pag. 285 - Ed- Hammurabi).

En este sentido debe decirse que la problemática de la identidad personal con relación a la identidad sexual ha constituído siempre y sigue siendo una cuestión compleja, delicada y muy discutida, con más razón aún cuando la misma es sometida al conocimiento y decisión del juzgador, fundamentalmente por la carencia de legislación específica al respecto, aunque, como se señalará oportunamente, existen antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales tanto a nivel nacional como internacional.

Nos dice la doctrina que "El problema de la identidad sexual, como lo señala Garutti y Macioce, no es nuevo, pero tampoco puede decirse ni siquiera que es tradicional. Son contados los ordenamientos jurídicos que en la actualidad regulan expresamente la materia.

No obstante, en ausencia de una específica disciplina normativa no faltan ciertos dispositivos dentro de los ordenamientos jurídicos que, de alguna manera, regulan algunos aspectos fundamentales de la identidad sexual" (Fernández Sessarego, Carlos - Derecho a la Identidad Personal - Identidad Sexual - Pag. 287/288 - Ed. Astrea - 1992).

Como el propio autor nos señala, en alusión a un importante antecedente jurisprudencial sobre un caso de intersexualidad, la premisa fundamental que debe regir el tratamiento ético jurídico de problemas inherentes a los que se encuentran bajo análisis, como es el respeto a la dignidad humana estando en juego en ella los derechos fundamentales los cuales son reconocidos por las declaraciones universales, los pactos regionales, las constituciones de los estados, sus códigos civiles, valor en el cual se sustentan los derechos a la libertad, a la identidad, a la igualdad, a la salud.

El derecho a la libertad conformado en este caso por la libre decisión personal y consiguiente libre desarrollo de su propia personalidad de proyectar y desarrollar su vida de acuerdo a sus mas íntimas decisiones frente a un estado de indefinición sexual, de los cuales, conforme surge de las constancias de autos y en especial los informes de los peritos, M.L.G. decidió someterse a una serie de intervenciones quirúrgicas con la finalidad de adecuar su sexo de características externas femeninas para llevarlo a su máxima aproximación al sexo vivido y sentido.

"La identidad es estática y, a la vez, dinámica. Ambos aspectos se combinan e interaccionan para dotar a la persona de una propia identidad en tanto ser libre. Precisamente el problema medular en un estado intersexual es el de carecer de una plena identidad, lo que crea una situación de incertidumbre, desasosiego, angustia, ya que no se logra ser lo que libremente se escogió ser. Es, pues, un drama existencial por resolver"... "La identidad es el complemento de dos derechos básicos: el de la vida y el de la libertad. Si se tiene vida y se es consiguientemente libre, se posee una propia identidad. La dignidad del ser humano radica, precisamente, en que siendo todos los seres humanos iguales, no existen dos personas idénticas.

Cada uno es quien es, singular, único irrepetible.

Ello es posible en tanto el ser humano es libre de proyectar y realizar su vida.

La identidad es un derecho indesligable de los derechos a la vida y a la libertad.

Ellos constituyen el trípode sustentatorio de la propia dignidad.

La dignidad sufre grave e irreparable menoscabo si se lesiona algunos de tales cardinales derechos.

La identidad es, por ello, una exigencia existencial, un derecho natural, mas allá de su reconocimiento por el derecho positivo" (Hooft, Pedro Federico - Bioética y Derechos Humanos - Derecho a la Identidad Sexual - Fernández Sessarego, Carlos - Una Excelente Sentencia Sobre un Caso de Intersexualidad - Pag. 270/271 - Ed. Depalma).

El Dr. Hooft en Sentencia de fecha 6/11/87, dictada como titular del Juzgado Civil y Comercial de Mar del Plata, en relación al derecho de identidad visto desde la Constitución, nos señala que "puede decirse que a partir del reconocimiento de todo ser humano como persona (art. 2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, con relación al art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, texto de 1994), surgen los derechos de la personalidad humana, entre los cuales el derecho a la identidad sexual ocupa un lugar relevante, considerado como un importante aspecto de la identidad personal, en la medida que la sexualidad se haya presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto (Germán J. Bidart Campos, El Derecho a la Identidad Sexual, revista El Derecho, t. 104 p. 1024; Fernández Sessarego, Ob. cit. pag. 291).

En cuanto a los antecedentes legislativos, como se ha señalado anteriormente, no cuenta nuestro país con una legislación al respecto, no obstante ello, nos dice Kiper que "El diputado Gustavo a Green presentó un proyecto de ley tendiente a encarar estos problemas. el mismo prevé para los transexuales la posibilidad de obtener una declaración judicial de que pertenece al sexo opuesto, en tanto sean solteros, sin hijos, mayores de dieciocho años y argentinos, o extranjeros naturalizados con cinco años de residencia, que presenten un certificado expedido por hospital público demostrativo de que han fracasado las terapias intentadas con el objeto de llevarlo al sexo originario.

También se prevé durante el trámite la realización de dos peritajes.

Asimismo, cumplidos los requisitos, el proyecto contempla la posibilidad de obtener autorización para la intervención quirúrgica, así como la obtención de documentación que acredite el cambio de nombre y sexo" (Kiper, Claudio M. - Derechos de las Minorias ante la discriminación - Pag. 405/406).

El IV Congreso Nacional y III Congreso Latinoamericano de Derecho Privado para Estudiantes y Jóvenes Graduados, declaró por mayoría que: "Todo ser humano tiene derecho a su identidad sexual como faceta de la identidad personal y que: "Debe autorizarse la adecuación del sexo en caso de transexualismo y pseudo hermafroditismo que se debe sustanciar a través de un proceso judicial en el que se acredite su existencia.

Es necesario el consentimiento informado del interesado quién debe ser mayor de edad y con pleno discernimiento. Los trámites y las registraciones deben ser privadas y reservadas".

En las XV Jornadas Nacionales de Derecho Civil -Mar del Plata 1995- las conclusiones en lo atinente a la cuestión sub examen fueron las siguientes: "2. Deben autorizarse intervenciones quirúrgicas de adecuación de sexo de los transexuales. 3. Para permitirse la adecuación del sexo en casos de transexualismo, se debe sustanciar un proceso judicial en el que se compruebe su existencia y la conveniencia de la intervención mediante prueba pericial. Es necesario el consentimiento informado del interesado, quien debe ser mayor de edad. Los trámites y las registraciones deben ser privadas y reservadas.... 5. Debe autorizarse el cambio de nombre y sexo a las personas que hayan sido intervenidas quirúrgicamente siguiendo para ello el proceso establecido en el punto anterior ... Debe autorizarse también el cambio de nombre y sexo a las personas transexuales operadas en el exterior" (Kiper - Op Cit - Pag. 409/411).

Igualmente, en las Jornadas de Derecho Civil de Mar del Plata se declaró que "deben autorizarse intervenciones quirúrgicas de adecuación de sexo al transexual por una cuestión de identidad sexual en la persona".

V) Derecho Comparado: La legislación comparada es francamente favorable al reconocimiento del fenómeno transexual a través de soluciones variadas y específicamente en lo atinente a las leyes tendientes a facilitar y fijar pautas y requisitos precisos referidos a la adecuación de los órganos genitales del transexual al sexo psicológico deseado y vivido viene siendo reconocido en distintos países.

Es así como un autor nos señala legislación reciente que regula expresamente las intervenciones médico quirúrgicas destinadas a la adecuación de los órganos genitales exteriores del transexual al sexo opuesto, tales como las leyes de Noruega de 1934, Danesa de 1935 y Alemana de 1969.

Se señala a Estados Unidos como al país donde probablemente se legisla por primera vez en materia de cambio de sexo, tales como Illinois a fines de 1961, Arizona 1967, Louisiana 1968 y California 1967. En Canada. a partir de 1973 que establece un procedimiento administrativo, el cambio de sexo y la consiguiente rectificación del prenombre teniendo a la vista dos certificados médicos.

En Sudáfrica mediante una resolución del Ministerio del Interior que autoriza la rectificación registral del sexo en caso de haberse producido una intervención quirúrgica de adecuación morfológica.

En Europa, en países como Suecia, Alemania e Italia han legislado la materia de manera expresa. (ver al respecto Fernández Sessarego - Op. Cit. - pag. 378/383.

Rivera, Julio Cesar - Transexualismo: Europa Condena a Francia y la Casación cambia su jurisprudencia - E.D. 151 - 915).

VI) Antecedentes Jurisprudenciales Nacionales: En nuestro país encontramos antecedentes diversos con relación a la problemática del cambio de sexo observándose en algunos casos una negativa a la petición, produciéndose en los últimos tiempos un cambio importante en orden a otorgar autorización para realizar intervención quirúrgica para adecuar el sexo y la anotación registral.

Es así como el Dr. Bunge Campos, por Sentencia de fecha 30/3/65 (Juzg. 1ra. Inst. Civil Capital), denegó la petición al reconocimiento judicial de cambio de sexo.

El Dr. Pischetto, por su parte en Sentencia de fecha 24/9/74 (Juzg. de 1ra. Inst. Civil, Capital) negó la autorización para efectuar una intervención quirúrgica bajo el fundamento de que "... se está en presencia de un sujeto psíquicamente desequilibrado y de conformación morfológica perfectamente masculina; sus angustias y sus inclinaciones por el travestismo y sus peculiaridades de conducta que lo sitúan en el transexualismo, tienen origen en desviaciones eminentemente psicológicas, y dado que la operación quirúrgica cuya autorización se solicita no transferiría la libido del paciente a su ubicación normal, corresponde no conceder la autorización judicial".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E de fecha 31/3/89 rechazó por mayoría el pedido de una persona de las constancias registrales que lo acreditaban como de sexo masculino, después de haberse sometido voluntariamente a una operación quirúrgica que lo había convertido en mujer, bajo el argumento de que el sexo, pese a su compleja composición es inmodificable a través de una intervención quirúrgica destinada a variar el aspecto genital exterior, sosteniendo a la vez que el sexo tiene un elemento inalterable, que es el sexo genético que permanece inmutable, mas allá de cualquier modificación externa.

En disidencia el Dr. Calatayud, argumenta que si el individuo modificó la exterioridad de su sexo, debe ayudárselo ha insertarse en la sociedad reconociendo su nuevo estado, ya que lo contrario "importaría marginarlo de la sociedad, ya sea en el orden laboral, como en la simple realización de cualquiera de los variados trámites burocráticos en los que se le exija la presentación de su documento de identidad, situación en verdad injusta y que queda en manos de los jueces subsanar ante la inexistencia de norma legal alguna que contemple el caso".

La Cámara Civil y comercial de San Nicolás de fecha 11/8/94 frente al caso de una persona de cuarenta y siete años de edad, inscripta como varón al tiempo de su nacimiento, con apariencia y comportamientos femeninos solicita autorización para una intervención quirúrgica, la anulación de su partida y la corrección de sus datos al sexo femenino, habiéndole resultado adverso el fallo en Primera Instancia fue revocado y el Tribunal acogió la acción disponiendo la autorización para la operación quirúrgica a fin de corregir el "disconformismo genital congénito" y rectificar la documentación.

La Sentencia que mereció un amplio y meduloso comentario por autorizada Doctrina (ver. Rivera, Julio Cesar - Ratificación del Derecho a la Identidad Sexual en un Caso de Hermafroditismo - J.A. - 1995-II - Pag. 390/395), en sus fundamentos destaca, a manera de síntesis, los siguientes: a) si bien no existe solución legal explícita, el juez debe resolver conforme a los principios generales, careciendo de relevancia el silencio ante la ley (art. 15 y 16 C.Civil); b) el sexo no se determina exclusivamente por el elemento genético, pues obedece a una conjunción de factores biológicos, psicológicos y sociales; c) está en juego la identidad del sujeto, quién pretende su definición; d) la discordancia entre el sexo aparente y el que figura en sus documentos le dificulta el ejercicio de ciertos derechos, como el de trabajar o el de sufragar, y le causa perturbaciones que constituyen una afectación de su derecho a la privacidad; e) el art. 5 del Pacto de San José de Costa Rica contempla el derecho de toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral; f) la intervención quirúrgica debe ser autorizada, pues no se trata de una operación mutilante de variación de sexo sino de remoción de una mixtura confusa.

El Titular del Juzgado Nro. 8 de Quilmes Dr. Jorge Dreyer, en mayo de 1997 hizo lugar al pedido de cambio de sexo efectuado por una persona inscripta como varón que a lo largo de su vida había adoptado comportamiento femeninos y que se había intervenido quirúrgicamente en Chile en el cual le amputaron sus genitales masculinos.

A estos antecedentes jurisprudenciales se suman el fallo ya citado del Dr. Pedro Hooft, que resolvió a través de una acción de amparo la anulación de la partida correspondiente al amparista y la nueva inscripción del nacimiento de la misma persona con nombre femenino.

El Juez en lo Civil, Comercial y Minas Nro. 14 de la Ciudad de Mendoza en fallo de fecha 24 de noviembre de 1998 Dr. Horacio G. Gianella, hizo lugar a la rectificación del acta de nacimiento, cambiando el sexo y nombre masculino por femenino.

VII) Antecedentes Jurisprudenciales del Tribunal Supremo español sobre cambio de sexo en el Registro Civil: Mediante Sentencia del 2 de julio de 1987, correspondiente a la primera resolución dictada en la materia por la Sala Primera del Tribunal Supremo, refiriéndose al caso de un varón que, por consecuencia de una voluntaria intervención quirúrgica de cambio de sexo perdió el que acreditaba su masculinidad, adquiriendo sexo femenino.

Se analiza la dificultad de ausencia normativa a las situaciones de transexualismo. Reconoce que la transexualidad es un problema de nuestros tiempo. Destaca que la operación quirúrgica practicada sobre el varón dio como resultado una morfología sexual artificial de órganos externos e internos prácticamente similares a los femeninos y aunque se esté ante una situación de ficción de hembra, el derecho también protege las ficciones, ya que ésta vienen a desempeñar en el campo jurídico un papel tan importante como el de las hipótesis en el mundo de la ciencias exactas. Agrega en este orden de ideas que el varón operado no pasa a ser hembra, sino que se le ha de tener por tal, ya que dejó de ser varón, admitiendo en consecuencia el pedido de cambio registral, adecuando la inscripción de nacimiento en el registro Civil a la realidad.

Por Sentencia de fecha 15 de julio de 1988 el Tribunal Supremo frente a una pretensión de cambio de sexo de varón por mujer, como así también la del nombre, la sentencia resalta nuevamente los inconvenientes frente a la ausencia de regulación legal de la transexualidad, pero que no puede impedir que las situaciones que vayan surgiendo no deban ser resueltas, acudiendo al sistema de fuentes que establece el Código Civil.

Destaca el fallo que las intervenciones quirúrgicas que acepta el interesado y a las que se somete producen cambios exclusivamente externos en su estructura genital, para convertir su aspecto masculino en femenino o bien al revés, y, por ello el genético sigue siendo el mismo, lo que determina que se atiende como primordial al juego de los factores psíquicos y la concurrencia de una personalidad psíquicamente acusada de naturaleza femenina, traducida en dificultades para la inserción tanto en el sexo al que se pertenece genéticamente, como en aquel otro hacia el que tiende su psique y que aparece como predominante y definido.

En igual sentido se expide el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 3 de marzo de 1989 destacando que la Sala no tiene otra solución que otorgar uno de ambos sexos, bien mantener el masculino o acceder al cambio por el femenino peticionado.

Se decide por esta solución y para ello tiene en cuenta los elementos que determinan su entera personalidad, somática y psíquica y, en especial, a su determinante sexo psicológico.

(Ver al respecto Alfonso Villagómez Rodil - Aportación al Estudio de la Transexualidad - Selección de Jurisprudencia - Colección Jurisprudencia Practica - 68 - Ed. Tecnos S.A. - Madrid - 1994).

VII) Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: En el caso Botella c/ Francia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resuelve el caso de una ciudadana francesa nacida en 1935 en Argelia e inscripta en el Registro Civil con sexo masculino y que desde joven comienza a mostrar un comportamiento femenino. Cumplió en Argelia el servicio militar, como hombre, durante el cual manifestaba un comportamiento homosexual.

En 1963 se establece en París, donde trabajaba en un cabaret con un seudónimo.

Angustiada por su femineidad, sufre depresiones nerviosas que en 1967 le llevan a estar hospitalizada durante un mes.

El médico que le atiende desde 1963 como consecuencia del tratamiento observa una hipotrofia de sus órganos genitales masculinos y prescribe una hormonoterapia que produce rápidamente un desarrollo mamario y la feminización de su fisonomía.

Adopta entonces vestimenta femenina.

En 1972 se somete en Marruecos a una intervención quirúrgica, consistente en la ablación de los órganos genitales externos y la creación de una cavidad vaginal.

Mlle B. vive hoy con un hombre a quien conoció poco antes de su operación y a quien informó inmediatamente de su situación.

No trabaja ya en el mundo del espectáculo y por otra parte las reacciones de hostilidad que podría suscitar le han disuadido de buscar un empleo.

Deseosa de casarse con su compañero, Mlle B. asigna un procurador de la República de Libourne el 18 de abril de 1978 para decir y juzgar que declarado en el registro Civil de su lugar de nacimiento el sexo masculino, ella presenta en realidad una constitución femenina; decir y Juzgar que ella es de sexo femenino; ordenar la rectificación de su acta de nacimiento.

El 22 de noviembre de 1979 el Tribunal desestima la demanda porque el acta de nacimiento es correcta; que la mutación de sexo ha sido obtenida voluntariamente por procedimientos artificiales y que atender la petición significaría atentar al principio de indisponibilidad del estado Civil de las personas.

El Tribunal de Bordeaux confirma el fallo.

Apela al Tribunal de Casación, considerando la Corte que la demanda no tenía sustento legal; que el demandante no presentaba los informes médicos necesarios para garantizar que se trataba de un verdadero transexual, añadiendo además que después de la operación Norbert. B. continúa presentando las caracteristicas de un sujeto de sexo masculino.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla que hay violación del art. 8 y que el Estado francés debe pagar a la demandante cien mil francos franceses por daño moral y treinta y cinco mil por gastos.

Al respecto cabe señalar que el art. 8 referenciado es el del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y entró en vigor el 3 de setiembre de 1953 y señala: "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia".

Se destacan como antecedentes también los casos Rees sentencia de 17 de octubre de 1986 y Cossey, Sentencia de 27 de setiembre de 1990 (Ver María Elósegui Itxaso - La Transexualidad - Jurisprudencia y Argumentación Jurídica - Pag. 11/12 - Ed. Comares - Granada España - 1999).

Conforme surge de los informes y pericias realizadas para el caso de autos, como así también los aportes valiosos de la doctrina, el derecho comparado y la jurisprudencia citada y que nos han brindado el basamento necesario e indispensable para decidir la cuestión bajo análisis en un encuadre a situaciones similares carentes de legislación específica, resulta indispensable el aporte de la ciencia médica, psicológica e psiquiátrica.

En este sentido, en torno a la noción de sexo, la tradicional concepción que establece una tajante diferencia entre uno y otro género, ha tenido que ceder el paso a una nueva visión en la cual lo masculino y femenino no son dos valores netamente opuestos, sino grados sucesivos del desarrollo de una única función, como es el de la sexualidad.

Siguiendo a Cifuentes (Santos Cifuentes - Soluciones para el pseudohermafroditismo y la transexualidad - JA - 1995 - II - 385/389), son múltiples los elementos que concurren para la conformación del mismo.

No existen en la naturaleza el "macho" y la "hembra" puros absolutamente diferenciados.

Cada ser humano es si se quiere bisexual, pero un ente monosexual.

Manifiesta y obra según las exigencias externas de uno de los sexos, pero que enmascara algunas características del otro.

Hay, es cierto, en los individuos normales, un predominio hormonal y por antecedente una instalación genética y cromosómica que es, hasta la actualidad definitiva e irreductible, produciendo la ubicación precisa en esos polos interferentes y definidores.

Pero he aquí que la caprichosa naturaleza puede producir, quizá debido a la parcial bisexualidad, indefiniciones, estados ambiguos y confundidos en algunos de los elementos que forman la identificación sexual de la personal, sea en la faz orgánica o en la psicológica.

Especialistas en la materia suelen discurrir en torno al sexo morfológico, al cromosómico, al gonádico, al genético, al sociológico, al social y al jurídico.

Desde el punto de vista científico se identifican hasta seis elementos que, en su conjunto configuran el sexo del sujeto.

Tales son: a) el cromosómico, constituido por el patrimonio celular heredado en el instante de la concepción y que esta compuesto de 23 pares de cromosomas, 22 de los cuales son comunes a ambos sexos y uno no es común a varón o mujer; b) los gonádicos que están representados por los ovarios y los testículos, según el sexo y que contribuyen a determinar los caracteres sexuales hormonales y genitales; c) los caracteres hormonales, condicionados por la actividad endocrina de específicos órganos anatómicos -como la hipófisis, las glándulas corticosubrenales, gonádicas- que presentan efectos prevalecientemente femeninos (estrógenos) o masculinos (testosterona); d) los elementos genitales, representados por los caracteres externos, que permite determinar la primera diferenciación del recién nacido para su registración; e) los elementos anatómicos, definidos secundarios, tales como el desarrollo pélvico, vellocidad, registro vocal, conformación de caderas, etc...; f) el elemento psicológico de gran relevancia en la actualidad y puesta de manifiesto en numerosos estudios. (ver al respecto Cifuentes - op. cit. - Pag. 386; Fernández Sessarego - op. cit. pag. 322/323; Yungano, Arturo Ricardo - Cambio de Sexo . LL 1975 - A - Pag. 482/483; Higton I. Elena - La Salud, la Vida y la Muerte.

Un Problema Etico-Jurídico: El difuso límite entre el daño y el beneficio a la persona - Cambio de Sexo - Revista de Derecho Privado y Comunitario - Daños a las Personas - Pag. 205).

En este orden de ideas se ha señalado que "... el sexo de una persona no es un fenómeno abstracto, ni resulta de un dato aislado, sino que es un fenómeno integrado con la totalidad de su vida.

Dicho de otra manera el sexo se encuentra personalizado, inserto en la realidad única, intransferible e irrepetible de un ser humano concreto" (Zavala de González - op. cit. - pag. 285).

Conforme a ello y partiendo de los hechos plenamente demostrados de que M.L.G. es un transexual, nos lleva necesariamente a entender y comprender la noción de transexualidad, la que en el capítulo discusorio de la pericia medica psiquiátrica (ver fs. 206), se la describe como "cuando existe una contradicción entre la Identidad de Género (sexo psíquico) y el sexo biológico, o sea, las personas que teniendo un sexo biológico determinado tienen sin embargo la convicción íntima y el deseo de pertenecer al sexo opuesto.

El lenguaje de su cuerpo habla de algo y el de su psiquismo de lo contrario.

Es difícil de comprender el dilema y los fuertes sufrimientos en los que se encuentran estas personas, en los que no pasamos por esa situación dado que tenemos una unidad entre los dos aspectos".

Para una cabal comprensión de la noción Money y Tucker señala que el transexual completo no tiene dos identidades de género.

Su identidad de género a dado un giro completo en dirección contraria a su anatomía: se considera si mismo, según la expresión que muchos transexuales utilizan, una mujer atrapada en el cuerpo de un hombre o viceversa como en el caso de autos "Nací con un cuerpo equivocado..." (John Money - Patricia Tucker - Asignaturas Sexuales - Pag. 33).

La Dra. Zavala de González nos dice que los transexuales tienen un sexo "sicológico" diferente del "biológico" y del "registral".

Su sexo cromosómico se encuentra perfectamente esclarecido y no existe anomalía en sus órganos genitales, ni en los demás elementos físicos definitorios del sexo, pero padecen una antinomia entre la identificación sexual que surge de esos parámetros y su realidad anímica, pues se sienten pertenecer al sexo opuesto, sin serlo físicamente (Zavala de González - op. cit. - pag. 293).

Por último, con la finalidad de esclarecer acabadamente la comprensión respecto a la cuestión sub-examen, a título ilustrativo resulta útil establecer la diferencias conceptuales medico legales que hacen a la personalidad del ser humano y que forman parte del derecho personalísimo a asumir y respetar la identidad Sexual.

En este sentido siguiendo a Benitez- Ghersi se establecen los distintos supuestos: "Hermafrodita: Individuo que nace con órganos genitales y reproductores de los dos sexos.

La mayoría de las veces, las dos partes se encuentran atrofiadas.

La cirugía es necesaria para la definición de uno de los dos sexos. Travesti: Persona que usa trajes y adornos del sexo opuestos, a veces con ayuda de hormonas.

La intención puede ser por excitación sexual o deseo de pertenecer públicamente al género opuesto.

No desea cambiar de sexo.

Bisexual: Hombre o mujer que mantiene relaciones con personas de su sexo o de sexo opuesto.

Muchos mantienen las dos relaciones, teniendo un casamiento heterosexual y relaciones homosexuales ocasionales.

Homosexual: Hombre o mujer que se siente atraído sexualmente por la persona del mismo sexo.

No tiene intención de cambiar de sexo.

Algunos asumen características del otro sexo para atraer a su pareja.

Transformista: Artistas, hombres o mujeres, que se visten y se comportan como alguien de sexo opuesto.

No son travestis.

Hay varios casos de transformismo en el cine, por ejemplo, Tootsie, Victor-Victoria" (Elsa Benites y Carlos Ghersi - El Derecho Personalisimo a la Identidad Sexual - J.A. - 1998 - III - Pag. 1091).

Hemos apreciado a través del tratamiento de la presente cuestión, como se va abordando con mayor plenitud en el campo jurídico el problema de la transexualidad con opiniones sostenidas a una solución medico - científica, ética y jurídica, como lo han sostenido tanto prestigiosos autores de la doctrina citada como el valioso y necesario aporte de la jurisprudencia reseñada, cuyo valor esencial radica en el respeto a la dignidad e identidad personal, a la libertad, a la no discriminación y a la salud.

"El transexual es desde una óptica varón y desde otra mujer.

Ni la intervención quirúrgica ni los tratamientos psiquiátricos y psicológicos, ni el cambio de su nombre modifican este estado de hechos, pues lo genético es inmutable.

Lo que si se logra es acercar lo más posible a la persona al sexo que siente y en el que quiere esta emplazada.

Es esta la realidad que, desde mi punto de vista, hay que admitir, reconocer y en lo posible consolidar.

Y es el derecho a esta identidad personal y sexual el que corresponde reconocer, colocando al ordenamiento jurídico y a sus aplicaciones jurisdiccionales a la par de los avances de las restantes disciplinas que dan apoyo y soluciones concretas a las realidades humanas con que se enfrentan" (Fernández Sessarego - op. cit. pag. 273).

Todos los valores señalados anteriormente que se contemplan con gran relevancia en el caso de autos me llevan a encaminar la decisión hacia una resolución favorable a la pretensión, ya que negarlo, prohibirlo o desestimarlo implicaría lisa y llanamente violar y desconocer todos estos derechos amparados por el Derecho Internacional de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica (art. 5) receptado en nuestra Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 y 23, arts. 16, 19 C.N. que no admite tratamientos desiguales ante la ley y el derecho a la privacidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos, El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Ley antidiscriminatoria Nro. 23.592, que en la contemplación del caso de autos exige una solución registral que permita unificar su identidad y concretar su derecho a la "identidad personal" para el libre desarrollo de su personalidad y protección de su salud.

Basta en este sentido repasar las pruebas analizadas para dimensionar los problemas vividos en su vida y del cual no se pueden desconocer los terribles y diarios momentos de sufrimiento que le producían su situación sexual, la falta de comprensión, la reacción social frente a su problema de rechazo y marginación y su lucha constante por lograr su verdadera identidad, lo cual, también se puso de manifiesto en la entrevista personal que da cuenta el certificado de fs. 310 vta., tales como mostrar su documento de identidad o carnet de conductor y soportar las miradas de reojo y cargadas de quienes exigían tal identificación, votar en la mesa femenina, asistir a colegios de mujeres, etc., figurando así en todo registro o documentación.

Hechos estos plenamente demostrativos de la manera en que se puede destruir a un ser humano a través de la afectación de todos los principios y valores mencionados y que debe ser protegido a través de esta decisión jurisdiccional.

Cabe destacar también que, como surge plenamente de las constancias de autos, M.L.G., al formular la presente acción ya había sido intervenido quirúrgicamente en el país vecino de Chile conforme a la legislación vigente en dicho país, llevándose a cabo la operación en dos tiempos y calificada como adecuación sexual a "sexo masculino", habiendo sido previamente informado con la debida amplitud y detalle necesarios sobre las consecuencias irreversible de la operación y que cumplida y comprobada pericialmente la misma, se ha demostrado también que M.L.G. está mejor, más contento, más cerca de lo que quiere, es decir, está más cerca de lograr su "verdadera identidad personal".

Debo decir también, que en nuestro país este tipo de intervenciones quirúrgicas están prohibidas (Ley 17.132/67 art. 19 inc. 4), requiriéndose a tal efecto autorización judicial, como se ha planteado y analizado en casos jurisprudenciales citados, por lo que, como se ha señalado anteriormente, al haberse realizado M.L.G. la intervención quirúrgica de adecuación de sexo en Chile, la petición de autos se circunscribe a la rectificación y/o sustitución de partida, debiendo destacarse en este sentido, al decir de Bidart Campos, que "si la operación se realizó fuera del país, la territorialidad que es un principio de la ley penal vuelve bastante estéril al análisis del encuadre penal, cuando en nuestro país no se trata de juzgar una conducta penal sino la identidad sexual en sede civil" (Bidart Campos Germán J. - El cambio de identidad de los transexuales quirúrgicamente transformados - J:A: - 1990 - III - Pag. 103).

Debe señalarse también que se han publicado los edictos conforme al art. 17 de la Ley 18.248 (ver fs. 295); que no registra antecedentes penales (ver fs. 123) y no figura inscripción dominial alguna a su nombre (ver informe del Registro General de la Provincia obrante a fs. 218/219 de autos).

VIII) Antecedentes relativos a la forma registración de cambio de sexo: Respecto a la cuestión registral de cambio de sexo resulta obvio destacar que no existen muchos antecedentes, la jurisprudencia aborda esta cuestión, aunque en algunos casos, sin efectuar un análisis mas pormenorizado respecto a las consecuencia ulteriores que producen las rectificaciones de partida de una sentencia favorable a la petición de cambio de sexo, aunque en diversos casos ha merecido un profundo análisis por parte de la doctrina.

Es así como la Cámara Civil y Comercial de San Nicolás en fallo de fecha 11/8/94 ya comentado, dispone la rectificación de la partida de nacimiento en virtud de considerar que no resulta viable ni necesaria la nulidad de la inscripción registral porque el motivo no radica en las formas de la instrumentación o su falta total de concordancia con la realidad.

El Dr. Rivera (Rivera, Julio Cesar - Ratificación del Derecho a la Identidad Sexual ... -J.A. - 1995-II - Pag. 395) en comentario a este fallo y específicamente el tema relacionado con la rectificación o nulidad de la partida sostiene que "siendo la partida un instrumento público, las causales de nulidad -amén de las prevista en el art. 14 decreto ley 8204/63, son las mismas que en general son aplicables a ese tipo de documento: falta de firma de las partes o del oficial público, carencia de competencia del oficial y en general falta de acatamiento a las formalidades prescriptas por la ley.

Pero también procede la nulidad cuando la partida contiene enunciaciones que no se compadecen con la realidad, como la partida de defunción de una persona viva.

Cierto es que en el caso esa discordancia no es de tal entidad como la del ejemplo; pero contiene si un error sobre un dato esencial de la personalidad, que a nuestro juicio autoriza la nulidad, como lo resolviera el Tribunal de Río Tercero en la Sentencia dictada en el n. III; además la partida rectificada -con un asiento marginal- se convierte en una forma de exteriorización del problema del sujeto que -aunque con menor intensidad y frecuencia- mantiene latente la afectación de su privación".

Es decir que el autor es partidario de la nulidad de la inscripción registral porque la misma contiene un Error sobre un dato esencial de la personalidad" en obvia referencia al sexo y nombre, destacando también al mismo tiempo que la rectificación mediante un asiento marginal en la partida exterioriza su situación de transexual a quien acceda a tal registro, lo cual afecta su privacidad.

El titular del Juzgado Criminal y correccional de Mar del Plata Dr. Pedro Hooft en fallo de fecha 6/11/97 también citado dispone ordenar la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento originaria, por contener la misma un error esencial respecto a la identidad de la persona (sexo y nombre) y dispone la nueva inscripción de nacimiento de la misma persona pero cambiando el nombre y el sexo y emisión de nuevo D.N.I. con los datos ajustados a la nueva partida.

El Dr. Horacio Gianella, titular del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nro. 14 de Mendoza en fallo de fecha 24/11/1998 Expte. Nro. 123.066 "A:D:D: P/Rect. Part.", dispuso ordenar la rectificación del acta de nacimiento del peticionante cambiando el nombre y sexo, bajo el argumento de que "...mal podría denegarse lo pretendido so pretexto de lo que pueda hacer la peticionante tras su nueva situación, creando una suerte de "presunción en contra" de quien ha esgrimido su pretensión con seriedad y dignidad, avalada por la prueba técnica y también "humana" incorporada en autos.

En la doctrina encontramos posiciones bien diferenciadas respecto a los efectos civiles posteriores a la rectificación de la partida.

Así Ignacio sostiene que "El transexual ya transformado quirúrgicamente tiene derecho a actualizar el dato personal en función de la identidad sexual que se decidió asumir" agregando que "...Si no se modifica el dato se viola la intimidad, y en su caso el control que nosotros tenemos sobre la información que nos atañe".

Pero se pronuncia en contra del matrimonio de un sujeto transexual cuando expresa que "No podemos caer en el error de considerar que todo un sistema de normas descanse sobre el "dato registral y en consecuencia, modificando el "Registro", se confiere al sujeto un derecho a contraer matrimonio, que antes no tenía". (Ignacio, Graciela C. - Transexualismo, cambio de sexo y derecho a contraer matrimonio - J.A.-1999).

Benitez y Ghersi entienden que la sola intervención quirúrgica exitosa del transexual no completa la solución de su identidad personal si no es receptada en el ámbito jurídico a través de su cambio de estado civil que servirá para la determinación de derechos y obligaciones en algunas áreas específicas.

Pero sostienen que "tendrá que considerarse que el cambio de sexo, no afecte derechos de terceros" (Benitez, Elsa - Ghersi, Carlos A. - El Derecho Personalisimo a la Identidad sexual - J.A. - 1998 -III).

La Dra. Zavala de González al referirse a la exigencia de seguridad sobre el sexo y exigencia de una necesidad social de certeza sobre la identidad sexual de las personas nos dice que en los casos de auténtica e irreversible transexualidad, la incertidumbre sexual no puede ser subsanada ni por la ciencia médica, ni por el derecho, de modo que debe elegirse "cuál inseguridad se elige": "a) La inherente a eventuales vinculaciones con un transexual que vive acorde con el sexo que siente y, por tanto, ocultando su sexo biológico y registral, que permanecen inalterados. En tal hipótesis, el engaño de los terceros es prácticamente inevitable, porque el transexual no puede resistir el comportarse según el sexo sentido, aunque en ocasión de actos trascendentes, que exigen la individualización registral del sujeto, saldrá a la luz cuál es el sexo civil. b) La inseguridad inherente a eventuales relaciones sociales con un transexual que vive según el sexo que experimenta, pero que ha logrado alguna readaptación física externa y que ha corregido su sexo registral.

En la última alternativa, que preferimos por traducir algún sinceramiento sobre la identidad sexual, la incógnita radica en si el motivo de rectificación del sexo civil debe ser reservado, para preservar la intimidad del transexual, o bien, si los demás tienen derecho a conocerla.

Nos parece que la segunda opción es incuestionable, cuando intervienen relevantes intereses ajenos; por ejemplo, quien desea casarse tiene derecho a conocer si la persona elegida puede tener relaciones sexuales idóneas y normales y, sobre todo, si puede procrear, lo que está rotundamente descartado en los transexuales intervenidos quirúrgicamente, desde que el procedimiento implica esterilización.

El sinceramiento a que aludíamos, en cuanto a la adecuación genital externa y a la identificación civil del transexual en correspondencia con el sexo síquico, debe ser acompañado por una correlativa sinceridad en las vinculaciones de importancia que pueda llegar a establecer con otras personas" (Zavala de González - Op. Cit. - Pag. 310/311).

No puede advertirse, a través de la opinión de la prestigiosa autora, una oposición a la celebración del matrimonio por parte del transexual, sino que hace hincapié en el derecho a que la pareja elegida conozca su verdadera situación real a través de una rectificación que permita ser conocida por los demás.

Cifuentes asume una posición concreta en el sentido de que la inscripción no puede tener o determinar ninguna restricción con sólidos fundamentos intelectuales de los cuales rescato lo siguiente: "En la historia de los requerimiento judiciales para rectificar o anular datos registrales por cambio debido a operaciones, hubo primero negativas ya colocadas en el pasado que felizmente ahora se olvida"; "... Pueda ser que de aquí en más la proyección futura muestre una compresión lógico-jurídica afirmativa, pues si un ser transita por semejantes avatares sexuales y nuevas instalaciones de su ser, no puede ser discriminado ni colocado en la situación contraria a sus propias esencia, que para eso están las herramientas jurídicas, para evitar extrañamientos, desplazamientos y la producción de males solo calculables en su hondura por el individuo que las soporta" ... "El transexual operado ya no estaría engañando a nadie, máxime si le advierte a su pareja de la situación real por la que pasa, pues de lo contrario recaerán sobre él las sanciones del caso".

Con respecto a la postura asumida por la Dra. Graciela Ignacio, citada anteriormente, en el sentido de que el transexual no puede contraer matrimonio, el autor sostiene que si el sujeto que ha mutado de sexo se casa engañando al otro contrayente, le asisten a éste las causales de nulidad (como a cualquier persona) por los vicios de dolo, error, etc., con posibilidad reparatoria de daños y perjuicios.

Pero si no lo engaña al otro ninguna objeción encuentra en aceptar la unión consentida que no es más que la fiel consecuencia del nuevo sexo reconocido por el juez, tenga o aptitudes reproductiva.

Con lo cual demuestra una inclinación favorable al matrimonio de los transexuales.

Agrega que "Me parece de toda necesidad aclarar que la figuración del sexo no puede tener restricciones, como aquella que dice que no puede contraer matrimonio" ... "El transexual operado debe poder casarse, adoptar menores, acceder a los métodos procreacionales modernos ateniendo a su realidad y posibilidades", "No debemos establecer una especie de tercer sexo civil, cerrado de prohibiciones, sino de aplicar de la mejor forma posible el sano principio de la igualdad de oportunidades, de la no discriminación, en tanto no se adviertan perjuicios sino en todo caso beneficios para los niños".

"Estas son las nuevas fronteras que todavía falta trasponer..." (Cifuentes, Santos - El Sexo y la Identidad Civil del Transexual - Voces Jurídicas - La Ley - Gran Cuyo - 1999 - Pag. 695/706).

Natalia Machado sostiene que los jueces no pueden oponerse a la celebración de matrimonio de los transexuales porque caerían en una arbitrariedad al apartarse de las reglas de la lógica ya que si por un lado se admite el cambio de sexo del transexual operado, no es posible que a los fines del matrimonio se considere el sexo anterior, destacando que: "Matrimonio es un concepto jurídico derivado que supone la unión de dos personas de sexo contrario.

El concepto matrimonio se apoya en el concepto sexo debido a que necesita constatar que los contrayentes sean varón y mujer.

Advertir la relación que vincula ambos conceptos es fundamental para comprender por qué es un error considerar al matrimonio desvinculado de la problemática transexual.

Las consecuencias jurídicas que se derivan de esta última situación afectan directamente la institución del matrimonio. Puede darse el caso que el varón convertido en mujer e identificado como tal en el registro público, pretenda contraer matrimonio con un individuo de sexo femenino.

Es aquí donde se advierte el verdadero alcance de la sentencia que autorizó la rectificación registral.

Si la norma establece que un requisito de existencia del matrimonio es que los contrayentes sean de sexos opuestos (premisa mayor), y los tribunales han reconocido que un varón convertido en mujer, es mujer (premisa menor), la conclusión es que este sujeto al ser una mujer puede contraer matrimonio con un sujeto de sexo masculino.

En consecuencia, los jueces no podrían oponerse a la celebración de ese matrimonio sin caer en una arbitrariedad, en una incoherencia.

Sin embargo, los jueces y los juristas rechazan esta conclusión, se niegan a admitir que un transexual "mujer" contraiga matrimonio con un hombre.

Por eso es en este punto donde los argumentos que sostienen la decisión de modificar en los registros públicos el sexo atribuido a personas transexuales, se debilitan y terminan por caer". (Machado, Natalia - Derecho y Transexualidad - Foro de Córdoba - Pag. 108).

El titular del Juzgado Civil y Comercial Nro. 8 de Quilmes Dr. Jorge José Dreyer en fallo anteriormente citado en esta causa al resolver favorablemente la pretensión esgrimida por una persona inscripta como varón le atribuye a la misma el carácter de reasignación de sexo y cambio de nombre, tratando decididamente los aspectos consecuenciales de la nueva registración señalando expresamente: "Debo efectuar un análisis de las principales secuelas de la reasignación sexual, las que se centran en dos episodios de la vida social dentro del orden del derecho de familia y me refiero al matrimonio y la adopción; con respecto al primero, las características fisiológicas del recurrente lo inhabilitan para lo procreación aunque no para un acto sexual irregular, ambos implican causales de nulidades relativas de matrimonio, ya que en nuestro actual ordenamiento (art. 220 inc. 3, Cod. Civil t.o. Ley 23515) la validez del vínculo matrimonial no está condicionada a dichas aptitudes y queda a salvo el derecho del contrayente para su anulación en caso de ignorar la realidad sexológica de su connubio (El Tribunal constitucional Federal de la Rep. Fed. Alemana ha reconocido que el matrimonio entre un hombre y un transexual masculino resulta en todo caso permitido si se ha efectuado una operación modificatoria de sexo).-Para la muy delicada materia de la adopción, escapa a esta instancia una valoración de las aptitudes al respecto del recurrente, las que deberán ser examinadas en el caso particular que pudiera presentarse en lo futuro ya que se trata de la evaluación de una situación de naturaleza familiar que merece un análisis pormenorizado, caso por caso, sin caer en rotulaciones genéricas o en evaluaciones primarias que no se encuentran dentro de los parámetros de la respectiva legislación, la que en todos los casos atiende a todo aquello que resulte mas favorable al interés del adoptado, aunque el recurrente ha sido sometido a exámenes psicológicos y psiquiátricos que "prima facie" indican que, al respecto, tiene condiciones inmejorables".

En una nota a fallo efectuada por el Dr. Rivera, el autor formula severas criticas a la decisión en el doble aspecto de la reasignación de sexo y la autorización para la celebración del matrimonio, señalando al respecto que "... el juez atribuye a la pretensión, y así la estima favorablemente, el carácter de una reasignación de sexo.

Con lo cual excede de una adecuación de los documentos y del nombre que es lo que el tribunal a lo sumo podría haber acordado en aras de la preservación de los derechos a la identidad sexual y a la intimidad que se ve comprometida cada vez que el transexual debe realizar cualquier trámite que importe la exhibición de sus documentos personales.

La reasignación de sexo va mucho más allá de estos límites y ha convertido en mujer a una persona que -más allá de las disquisiciones teóricas- presenta un sexo genético masculino.

Pero lo realmente grave es la consecuencia que emana de este cambio de sexo: la anticipada autorización para celebrar matrimonio que concede la sentencia.

Autorización que parece concedida pese al reconocimiento de que el transexual de que se trata carece de aptitud para procrear y aún para mantener relaciones sexuales conforme a la naturaleza.

Lo notable es que el pronunciamiento bajo comentario asume que el sujeto puede tener relaciones sexuales irregulares.

Esto revela una confusión que no puede obviarse: las relaciones sexuales son conforme a la naturaleza -esto es practicadas con los órganos sexuales- o no son relaciones sexuales sino un mero remedo de ellas.

Cierto es que la aptitud para procrear no es requisito para la celebración del matrimonio y que la impotencia absoluta y anterior al matrimonio causa una nulidad relativa (art. 220 inc. 3 del Cod. Civil), pero la cuestión excede de este marco.

Más allá de la autorización legal para usar un documento o un nombre femenino, el sujeto sigue siendo una mujer, pues su sexo genético no puede ser cambiado, ni puede atribuírsele por vía quirúrgica más que una apariencia de sexo morfológico.

Por lo que en definitiva la sentencia está autorizando el matrimonio entre sujetos del mismo sexo, con lo que viola claramente la regla que exige que el matrimonio se celebre entre personas de distinto sexo (art. 172 del Cod. Civil)" (Rivera, Julio Cesar - Crónica de un cambio (de sexo) anunciado - L.L. 1997- Jurisprudencia Anotada - Pag. 962).

El análisis de las distintas posiciones doctrinarias asumidas en torno a la actualización registral como así también la reseña jurisprudencial al respecto, giran en torno a rectificación o anulación de la partida, a la afectación a no de la privacidad del sujeto de acuerdo la modalidad de actualización registral que se adopte, como así también en torno a las consecuencias ulteriores que pudieran afectar derechos de terceros.

En este sentido y en atención al caso de autos, entiendo que en primer lugar, corresponde ordenar la anulación parcial y absoluta de la partida de nacimiento.

Ello así porque, como lo sostiene el Dr. Rivera (Rivera - Ratificación del Derecho ... op. cit.) la misma contiene un error esencial en lo que respecta a la identidad de la persona, ya que conforme a la decisión arribada, la identidad sexual que corresponde al género masculino, figura asentado como femenino, resultando por ende también erróneo el nombre, ya que corresponde a una persona de sexo masculino y no al femenino como está asentado.

Tal disposición determina consecuentemente ordenar una nueva inscripción del nacimiento del peticionante con su nuevo nombre y de sexo masculino.

De esta manera se preserva la privacidad y el derecho a la intimidad del peticionante respecto a su transexualidad. Situación ésta que no se obtiene con la simple rectificación de la partida.

Ahora bien, resulta indudable que una vez cumplimentado el cambio de nombre y sexo, los efectos consecuenciales del mismo son múltiples, aunque lo esencial consiste en poder concretar su identidad personal, de actuar, vivir, sentir, desarrollar plenamente sus actividades de acuerdo al status sexual vivido, sentido y reconocido a traves de la presente resolución.

Pero también, es importante destacar que M.L.G. desea y aspira contraer matrimonio y tener hijos (ver acta de fs. 312/314).

Sobre el particular se ha analizado profundamente las discrepancias doctrinarias que existen respecto a la posibilidad o no de que pueda el transexual contraer matrimonio, bajo los fundamentos de que: a) no puede haber restricciones al respecto una vez reconocido y adoptado el cambio registral de sexo; b) de que el sexo genético no puede ser cambiado por lo que en se violaria el art. 171 del C. Civil. Sobre el particular, entiendo que, sin entrar a efectuar mayores consideraciones respecto la imposibilidad del accionante de tener relaciones sexuales idóneas y normales, como así también la imposibilidad de procrear, conforme surge de las constancias de autos, lo cual, en caso de contraer matrimonio le cabría la posibilidad de un planteo de nulidad del mismo (art. 220 inc. 3 del C. Civil), no puede señalarse prima facie que el sujeto sea incasable.

Por el contrario, entiendo que, bajo cierto resguardos, puede contraer matrimonio ya que no puede resultar un impedimento retrotraernos a un análisis respecto a su sexo genético, cuando se está reconociendo y ordenando el cambio de sexo, lo cual resultaría contradictorio y mantendría también latente su problema que lo llevó a recurrir a la ciencia médica y a la justicia.

Ahora bién, lo que interesa destacar sobre el particular es ese "resguardo" o recaudo (de índole administrativa o judicial) que debe necesariamente adoptarse con la finalidad de proteger el derecho a la información que debe tener la persona que deseara en el futuro contraer matrimonio con el peticionante de autos, con respecto a sus impedimentos ya reseñados y no que ello surja cuando el mismo se ha consumado, lo cual le acarrearía un injustificado daño.

Este derecho a saber debe ser fehaciente, concreto y previo a la celebración, lo que lleva a la necesidad de establecer medidas de índole administrativa y registral tendiente a asegurar que la información ha sido brindada, conocimiento éste, que también debe tener el Juez de la adopción en el caso de que pretendiera adoptar a los fines de que el magistrado pueda efectuar las evaluaciones pertinentes de conformidad a las normas y principios que rigen esta noble institución.

En virtud de lo expuesto y en aras de proteger los derechos y libertades de los demás, como así también de las instituciones mencionadas, deberá disponerse en la nueva partida una anotación marginal que expresamente diga: "En caso de matrimonio o adopción, deberá previamente informar fehacientemente a la futura contrayente y autoridad competente o al Juez de la adopción, en su caso, el contenido de la Sentencia Nro. ......., de fecha ........., dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Decimonovena Nominación de la Ciudad de Córdoba".

Esta anotación permitirá a los interesados y sólo a ellos, (porque les asiste tal derecho) conocer situaciones respecto al futuro contrayente o adoptante, que necesariamente deben tener para poder decidir libremente.

Esta decisión arribada no significa crear o establecer una presunción en contra del peticionante, en el sentido de que se parte de la idea de que no va a brindar la información que necesariamente debe efectuar, sino que, debe entenderse ello como una medida de carácter preventivo tendiente a proteger el derecho a la información que tienen los demás para evitar planteos nulificatorios como consecuencia de esta falta de información.

Debe señalarse también que, sobre el particular, la Sra. Agente Fiscal realiza en su dictámen una valiosa labor a las que me remito en honor a la brevedad, pero debe destacar que coincide con el suscripto en el sentido de que el peticionante "bajo ciertos resguardos" puede contraer matrimonio" aludiendo al respecto a la necesidad de solicitar autorización judicial a los fines de asegurarse la información y el libre y pleno consentimiento de los futuros contrayentes, pero, considero que con el recaudo administrativo y registral adoptado estos derechos se encuentran resguardados.

IX) Dictamen de la Sra. Agente Fiscal: Merece destacar el fundado, minucioso y meduloso dictamen, favorable a la petición del actor, efectuado por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Alicia Garcia de Solavagione, a fs. 366/420 de autos, como así también la dedicada y responsable actividad desarrollada durante el presente proceso tendiente a acercar la mayor información probatoria a fin de poder contar el suscripto con los suficientes y necesarios elementos para resolver fundadamente la presente cuestión, enalteciendo enormemente la función ministerial de Córdoba.

Se concluye entonces que, debe hacerse lugar a la demanda instaurada por M.L.G. y en consecuencia: a) Ordenarse la anulación parcial y absoluta de la partida correspondiente al nacimiento de M.L.G. ocurrido en la localidad de Chascomus provincia de Buenos Aires el 27 de noviembre de 1967 por contener la misma un error esencial respecto a la identidad de la persona, en virtud de que su identidad sexual es masculina y no el femenino asentado en la mencionada partida, siendo también erróneo el nombre asignado, por corresponder al de una persona de sexo femenino; b) Consecuentemente, disponer una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil del lugar del domicilio actual del accionante, debiendo dejarse constancia en dicha acta la fecha real de su nacimiento, lugar de ocurrencia del mismo, la filiación paterna y materna, el nombre de R.A. y de sexo masculino (su nombre completo y sexo ha sido peticionado a fs. 294), debiendo efectuarse en la misma la anotación marginal expresada precedentemente; c) Ordenarse la emisión de nuevo Documento Nacional de Identidad a nombre de R.A.G., como de sexo masculino y con las demás circunstancias personales que obran actualmente en el D.N.I. expedido a nombre de M.L.G.; d) Ordenarse la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas en la cual se consigne el nombre y sexo de M.L.G., por el nuevo que se ordena, a cuyo fin deberá oficiarse a sus efectos.

Por todo ello, normas legales citadas, doctrina y jurisprudencia mencionadas y lo dispuesto por la Ley 17.671, Dec. Ley 8.204 y Ley 18.248

RESUELVO:

I) Hacer lugar a la acción esgrimida por M.L.G., a través de su apoderada y en consecuencia: a) Ordenar la anulación parcial y absoluta de la partida correspondiente al nacimiento de M.L.G. ocurrido en la localidad de Chascomús provincia de Buenos Aires el 27 de noviembre de 1967; b) Disponer una nueva inscripción de nacimiento en el Registro Civil del lugar del domicilio actual del accionante, debiendo dejarse constancia en dicha acta la fecha real de su nacimiento, lugar de ocurrencia del mismo, la filiación paterna y materna, el nombre de R.A. y de sexo masculino, debiendo consignarse en la misma, la anotación marginal expresada en el Considerando; c) Ordenar la emisión de nuevo Documento Nacional de Identidad a nombre de R.A.G., como de sexo masculino y con las demás circunstancias personales que obran actualmente en el D.N.I. expedido a nombre de M.L.G.;; d) Ordenar la rectificación de toda documentación de reparticiones públicas y privadas en la cual se consigne el nombre y sexo de M.L.G., por el actual.

II) Ofíciese a los fines del cumplimiento de lo ordenado.

Protocolícese, hágase saber y dése copia.-